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Document 62012FB0092
Case F-92/12: Order of the Civil Service Tribunal (Second Chamber) of 28 January 2013 — Marcuccio v Commission (Civil service — Article 34(1) of the Rules of Procedure — Application lodged by fax within the time-limit for bringing proceedings signed by means of a stamp reproducing a lawyer’s signature or other means of reproduction — Action lodged out of time — Manifestly inadmissible)
Asunto F-92/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir y firmada mediante un sello de goma que reproduce la firma de un abogado u otro modo de reproducción — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)
Asunto F-92/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir y firmada mediante un sello de goma que reproduce la firma de un abogado u otro modo de reproducción — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)
DO C 71 de 9.3.2013, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/28 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-92/12)
(Función pública - Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir y firmada mediante un sello de goma que reproduce la firma de un abogado u otro modo de reproducción - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)
2013/C 71/47
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega al demandante el pago de una indemnización por el perjuicio que, a su juicio, se le ha irrogado a causa del retraso sufrido por el procedimiento relativo a su paso a la situación de jubilado en virtud del artículo 53 del Estatuto y a causa de la falta de decisión en lo tocante al posible origen profesional de la enfermedad que ha motivado su jubilación
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas. |