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Document 62013TN0108

Asunto T-108/13: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2013 — VTZ y otros/Consejo

DO C 114 de 20.4.2013, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/42


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2013 — VTZ y otros/Consejo

(Asunto T-108/13)

2013/C 114/64

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO) (Volzhsky, Rusia); Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO) (Taganrog, Rusia); Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) (Kamensk-Uralsky, Rusia), y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) (Polevskoy, Rusia) (representantes: J. Bellis, F. Di Gianni y G. Coppo, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1269/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 en tanto que incluye las ventas mencionadas en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado en el ámbito de la investigación de reconsideración.

Como consecuencia de la anulación parcial solicitada, corrija el tipo del derecho antidumping aplicable al grupo TMK del 28,7 % al 13,6 %.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo se apoyó ilícitamente en criterios no incluidos en la redacción de las disposiciones aduaneras relevantes para determinar la clasificación de los tubos a los que se hace referencia en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado.

2)

Segundo motivo, basado en que los motivos específicos en los que se apoyó el Consejo para concluir que los tubos a los que se hace referencia en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado no entran dentro del código NC 7304 59 10 son erróneos.

3)

Tercer motivo, basado en que, a la luz de las circunstancias específicas del asunto, el mero hecho de que los tubos a los que se hace referencia en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado fueran realmente usados en la fabricación de tubos con otros cortes transversales y espesores de pared demuestra que entran dentro del código NC 7304 59 10.


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