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Document 62013TN0108
Case T-108/13: Action brought on 23 February 2013 — VTZ and Others v Council
Asunto T-108/13: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2013 — VTZ y otros/Consejo
Asunto T-108/13: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2013 — VTZ y otros/Consejo
DO C 114 de 20.4.2013, p. 42–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/42 |
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2013 — VTZ y otros/Consejo
(Asunto T-108/13)
2013/C 114/64
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO) (Volzhsky, Rusia); Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO) (Taganrog, Rusia); Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) (Kamensk-Uralsky, Rusia), y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) (Polevskoy, Rusia) (representantes: J. Bellis, F. Di Gianni y G. Coppo, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1269/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 en tanto que incluye las ventas mencionadas en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado en el ámbito de la investigación de reconsideración. |
— |
Como consecuencia de la anulación parcial solicitada, corrija el tipo del derecho antidumping aplicable al grupo TMK del 28,7 % al 13,6 %. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que el Consejo se apoyó ilícitamente en criterios no incluidos en la redacción de las disposiciones aduaneras relevantes para determinar la clasificación de los tubos a los que se hace referencia en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado. |
2) |
Segundo motivo, basado en que los motivos específicos en los que se apoyó el Consejo para concluir que los tubos a los que se hace referencia en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado no entran dentro del código NC 7304 59 10 son erróneos. |
3) |
Tercer motivo, basado en que, a la luz de las circunstancias específicas del asunto, el mero hecho de que los tubos a los que se hace referencia en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado fueran realmente usados en la fabricación de tubos con otros cortes transversales y espesores de pared demuestra que entran dentro del código NC 7304 59 10. |