This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62013TN0114
Case T-114/13 P: Appeal brought on 22 February 2013 by Maria Concetta Cerafogli against the judgment of the Civil Service Tribunal of 12 December 2012 in Case F-43/10 Cerafogli v ECB
Asunto T-114/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por Maria Concetta Cerafogli contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-43/10 Cerafogli/BCE
Asunto T-114/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por Maria Concetta Cerafogli contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-43/10 Cerafogli/BCE
DO C 114 de 20.4.2013, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/42 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por Maria Concetta Cerafogli contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-43/10 Cerafogli/BCE
(Asunto T-114/13 P)
2013/C 114/65
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Maria Concetta Cerafogli (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: L. Levi, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
En consecuencia:
|
— |
Condene a la recurrida a cargar con las costas del procedimiento de casación y de primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la vulneración de su derecho de defensa, en la desnaturalización del expediente, la violación del principio de proporcionalidad, la infracción del artículo 20 del Reglamento (CE) no 45/2001 (1) y en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. A este respecto, la recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública de la UE incurrió en error de Derecho y vulneró su derecho de defensa al considerar que no podía invocar la obligación del BCE de observar el derecho de defensa. En efecto, la decisión mediante la que se denegó su solicitud de asistencia afectó significativamente los intereses de la recurrente y además se «incoó» el procedimiento contra la recurrente en el sentido de la jurisprudencia (Comisión/Lisrestal). Habida cuenta de que no se dio a la recurrente la oportunidad de familiarizarse con el expediente, ésta tampoco pudo ejercitar su derecho ante los órganos jurisdiccionales europeos en relación con el expediente en condiciones satisfactorias, lo que tuvo como consecuencia que también se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. |
2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en el incumplimiento de la obligación de motivación que recae sobre los órganos jurisdiccionales. A este respecto, la recurrente solicitó al Tribunal de la Función Pública que conminase al BCE a aportar el expediente de la investigación, incluidos los anexos al informe de la investigación y las actas de las audiencias, en virtud del artículo 55 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública. La sentencia recurrida denegó la adopción de estas diligencias de ordenación del procedimiento vulnerando así el derecho de la recurrente a una tutela judicial efectiva e incumpliendo la obligación de motivación que recae sobre los órganos jurisdiccionales. |
3) |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del mandato del comité y del deber de asistencia, puesto que las conclusiones de ambos exámenes (esto es, la investigación y el del Tribunal de la Función Pública) son muy limitadas ya que únicamente se demostró que había compañeros de trabajo que informaron acerca de afirmaciones negativas sobre la recurrente y sobre su trabajo. Sin embargo, no se tuvo en cuenta el alcance de su solicitud de asistencia, ni, en consecuencia, del mandato del comité, que era, en particular, evaluar las conclusiones en relación con los comentarios negativos sobre ella. Más aún, la sentencia recurrida hace caso omiso de la injusticia de la situación, en particular, del hecho de que la demandante no hubiese sido informada de las opiniones negativas constatadas, generándole, en consecuencia, una situación de indefensión puesto que su reputación se vio dañada y no se le dio la oportunidad de defenderse. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 5, de la Circular administrativa 1/2006 del Comité Ejecutivo del BCE, de 21 de marzo de 2006, sobre investigaciones administrativas internas, puesto que la sentencia recurrida consideró erróneamente que la comunicación del informe de la investigación junto con todo el expediente sólo debía figurar en la comunicación a la persona que llevó a cabo la investigación. |
5) |
Quinto motivo, basado en la incorrecta valoración del error manifiesto de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación que recae sobre los órganos jurisdiccionales puesto que la definición de error manifiesto de apreciación utilizada en la sentencia recurrida no es conforme a la sentencia del Tribunal General. Además, la sentencia recurrida apreció erróneamente el error manifiesto. |
(1) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).