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Document 62013TN0114

Asunto T-114/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por Maria Concetta Cerafogli contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-43/10 Cerafogli/BCE

DO C 114 de 20.4.2013, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/42


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por Maria Concetta Cerafogli contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-43/10 Cerafogli/BCE

(Asunto T-114/13 P)

2013/C 114/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Maria Concetta Cerafogli (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida.

En consecuencia:

Anule la Decisión del Banco Central Europeo de 24 de noviembre de 2009 mediante la que se desestimaron las reclamaciones de la recurrente por discriminación y atentado contra su dignidad debido al comportamiento de la dirección de que depende y, si fuera necesario, que se anule la Decisión de 24 de marzo de 2010 por la que se desestimó el recurso extraordinario.

Estime las pretensiones de la recurrente tal como se formularon en su recurso administrativo, y más concretamente:

Ponga fin a cualquier forma de discriminación y acoso moral contra la recurrente, tanto mediante palabra como en lo que respecta a la asignación y distribución del trabajo.

Se haga entrega a la recurrente de una retractación por escrito del Sr. G. de sus declaraciones ofensivas y amenazantes.

En cualquier caso, ordene el pago de una indemnización del perjurio moral y material sufrido, que valora, ex aequo et bono, en 50 000 EUR (perjuicio moral) y 15 000 EUR (perjuicio material).

Ordene al BCE que presente su informe completo de la investigación administrativa interna acompañado de todos sus anexos, incluyendo las actas de las audiencias. Además, que se ordene al BCE que aporte todas las comunicaciones entre el comité de investigación y/o el investigador principal y el Comité Ejecutivo y/o el Presidente del BCE.

Cite como testigo al anterior asesor social de la recurrente.

Condene a la recurrida a cargar con las costas del procedimiento de casación y de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de su derecho de defensa, en la desnaturalización del expediente, la violación del principio de proporcionalidad, la infracción del artículo 20 del Reglamento (CE) no 45/2001 (1) y en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. A este respecto, la recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública de la UE incurrió en error de Derecho y vulneró su derecho de defensa al considerar que no podía invocar la obligación del BCE de observar el derecho de defensa. En efecto, la decisión mediante la que se denegó su solicitud de asistencia afectó significativamente los intereses de la recurrente y además se «incoó» el procedimiento contra la recurrente en el sentido de la jurisprudencia (Comisión/Lisrestal). Habida cuenta de que no se dio a la recurrente la oportunidad de familiarizarse con el expediente, ésta tampoco pudo ejercitar su derecho ante los órganos jurisdiccionales europeos en relación con el expediente en condiciones satisfactorias, lo que tuvo como consecuencia que también se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en el incumplimiento de la obligación de motivación que recae sobre los órganos jurisdiccionales. A este respecto, la recurrente solicitó al Tribunal de la Función Pública que conminase al BCE a aportar el expediente de la investigación, incluidos los anexos al informe de la investigación y las actas de las audiencias, en virtud del artículo 55 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública. La sentencia recurrida denegó la adopción de estas diligencias de ordenación del procedimiento vulnerando así el derecho de la recurrente a una tutela judicial efectiva e incumpliendo la obligación de motivación que recae sobre los órganos jurisdiccionales.

3)

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del mandato del comité y del deber de asistencia, puesto que las conclusiones de ambos exámenes (esto es, la investigación y el del Tribunal de la Función Pública) son muy limitadas ya que únicamente se demostró que había compañeros de trabajo que informaron acerca de afirmaciones negativas sobre la recurrente y sobre su trabajo. Sin embargo, no se tuvo en cuenta el alcance de su solicitud de asistencia, ni, en consecuencia, del mandato del comité, que era, en particular, evaluar las conclusiones en relación con los comentarios negativos sobre ella. Más aún, la sentencia recurrida hace caso omiso de la injusticia de la situación, en particular, del hecho de que la demandante no hubiese sido informada de las opiniones negativas constatadas, generándole, en consecuencia, una situación de indefensión puesto que su reputación se vio dañada y no se le dio la oportunidad de defenderse.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 5, de la Circular administrativa 1/2006 del Comité Ejecutivo del BCE, de 21 de marzo de 2006, sobre investigaciones administrativas internas, puesto que la sentencia recurrida consideró erróneamente que la comunicación del informe de la investigación junto con todo el expediente sólo debía figurar en la comunicación a la persona que llevó a cabo la investigación.

5)

Quinto motivo, basado en la incorrecta valoración del error manifiesto de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación que recae sobre los órganos jurisdiccionales puesto que la definición de error manifiesto de apreciación utilizada en la sentencia recurrida no es conforme a la sentencia del Tribunal General. Además, la sentencia recurrida apreció erróneamente el error manifiesto.


(1)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


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