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Document 62011CA0420

Asunto C-420/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Jutta Leth/Republik Österreich, Land Niederösterreich (Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Autorización de un proyecto de este tipo sin una evaluación adecuada — Objetivos de dicha evaluación — Requisitos de la existencia del derecho a obtener reparación — Inclusión o no de la protección de los particulares frente a los daños patrimoniales)

DO C 141 de 18.5.2013, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Jutta Leth/Republik Österreich, Land Niederösterreich

(Asunto C-420/11) (1)

(Medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Autorización de un proyecto de este tipo sin una evaluación adecuada - Objetivos de dicha evaluación - Requisitos de la existencia del derecho a obtener reparación - Inclusión o no de la protección de los particulares frente a los daños patrimoniales)

2013/C 141/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jutta Leth

Demandadas: Republik Österreich, Land Niederösterreich

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 05/06, p. 9), en la versión modificada por las Directivas no 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5), y no 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 156) — Autorización de un proyecto sin evaluación apropiada de sus repercusiones en el medio ambiente — Recurso de un particular por el que se solicita una indemnización por la devaluación de su bien inmobiliario causada por dicho proyecto — Objetivos de la evaluación de las repercusiones en el medio ambiente de ciertos proyectos públicos y privados — Inclusión o no de la protección de los particulares frente a los daños patrimoniales.

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, debe interpretarse en el sentido de que la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, tal como se prevé en dicho artículo, no incluye la evaluación de las repercusiones del proyecto de que se trate sobre el valor de bienes materiales. No obstante, los perjuicios patrimoniales, en la medida en que sean consecuencia económica directa de las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto público o privado, están amparados por el objetivo de protección perseguido por dicha Directiva.

La circunstancia de que no se haya realizado una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, incumpliendo las exigencias de dicha Directiva, no confiere, en principio, por sí misma a un particular, según el Derecho de la Unión y sin perjuicio de normas del Derecho nacional menos restrictivas en materia de responsabilidad del Estado, el derecho a obtener la reparación de un perjuicio puramente patrimonial causado por una disminución del valor de su bien inmueble generada por las repercusiones sobre el medio ambiente del citado proyecto. No obstante, corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen las exigencias del Derecho de la Unión aplicables al derecho a obtener una reparación, en particular, la existencia de una relación de causalidad directa entre la violación alegada y los daños sufridos.


(1)  DO C 319, de 29.10.2011.


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