Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012CA0091

Asunto C-91/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/PFC Clinic AB (IVA — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) — Prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas — Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Servicios que consisten en la realización de operaciones de cirugía y tratamientos de naturaleza estética — Operaciones de naturaleza meramente cosmética debidas exclusivamente a la voluntad del paciente)

DO C 156 de 1.6.2013, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/PFC Clinic AB

(Asunto C-91/12) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) - Prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas - Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Servicios que consisten en la realización de operaciones de cirugía y tratamientos de naturaleza estética - Operaciones de naturaleza meramente cosmética debidas exclusivamente a la voluntad del paciente)

2013/C 156/18

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: PFC Clinic AB

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta förvaltningsdomstolen — Interpretación del artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones en favor de los servicios de asistencia sanitaria y asistencia a personas físicas — Deducción del impuesto soportado — Prestación de servicios de cirugía estética de carácter cosmético o de reconstrucción — Pertinencia o no de la finalidad de la operación o del tratamiento.

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:

prestaciones de servicios como las controvertidas en el asunto principal, que consisten en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, están comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas», en el sentido del apartado 1, letras b) y c), cuando dichas prestaciones tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas;

las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona que se somete a ella no son, por sí mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha intervención tiene una finalidad terapéutica;

circunstancias tales como que prestaciones como las controvertidas en el asunto principal sean realizadas por personal médico habilitado, o que la finalidad de dichas prestaciones sea determinada por tales profesionales, pueden influir a la hora de apreciar si intervenciones como las controvertidas en el asunto principal están comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas» en el sentido, respectivamente, del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva IVA y del artículo 132, apartado 1, letra c), de dicha Directiva;

para apreciar si prestaciones de servicios como las controvertidas en el asunto principal están exentas del impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 132, apartado 1, letras b) o c), de la Directiva 2006/112, deben tomarse en consideración todos los requisitos establecidos en dicho apartado 1, letras b) o c), y otras disposiciones pertinentes del título IX, capítulos 1 y 2, de dicha Directiva como, por lo que se refiere al artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva, los artículos 131, 133 y 134 de ésta.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


Top
  翻译: