This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62013CN0024
Case C-24/13: Request for a preliminary ruling from the Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungary) lodged on 21 January 2013 — Dél-Zempléni Nektár Leader Nonprofit kft. v Vidékfejlesztési Miniszter
Asunto C-24/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 21 de enero de 2013 — Dél-Zempléni Nektár Leader Nonprofit kft./Vidékfejlesztési Miniszter
Asunto C-24/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 21 de enero de 2013 — Dél-Zempléni Nektár Leader Nonprofit kft./Vidékfejlesztési Miniszter
DO C 156 de 1.6.2013, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 156/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 21 de enero de 2013 — Dél-Zempléni Nektár Leader Nonprofit kft./Vidékfejlesztési Miniszter
(Asunto C-24/13)
2013/C 156/27
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dél-Zempléni Nektár Leader Nonprofit kft.
Demandada: Vidékfejlesztési Miniszter
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el Reglamento (CE) no 1698/2005 (1) del Consejo y el Reglamento (CE) no 1974/2006 (2) de la Comisión en el sentido de que los grupos de acción local creados en relación con las ayudas agrarias sólo pueden revestir en un Estado miembro una forma jurídica legalmente prevista? |
2) |
¿Puede establecerse una distinción sobre la base de los Reglamentos mencionados de tal modo que el legislador nacional sólo reconozca los grupos de acción local que revistan determinadas formas jurídicas, estableciendo requisitos distintos o más estrictos que los previstos en el artículo 62[, apartado 1,] del Reglamento no 1698/2005? |
3) |
Conforme a los Reglamentos mencionados, ¿basta con que en un Estado miembro los grupos de acción local cumplan únicamente los requisitos previstos en el artículo 62[, apartado 1,] del Reglamento no 1698/2005? ¿Puede restringir el Estado miembro dicha disposición imponiendo otras exigencias de forma o legales a las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 62[, apartado 1,] del Reglamento no 1698/2005? |
4) |
¿Deben interpretarse los Reglamentos mencionados en el sentido de que forma parte del margen de discrecionalidad de un Estado miembro la decisión de suprimir grupos de acción local que cumplen los requisitos impuestos por el artículo 62, apartado 1, del Reglamento no 1698/2005 y que, durante todo el tiempo en que han estado operativos, han respetado la totalidad de la normativa nacional y comunitaria pertinente y de permitir únicamente el funcionamiento de los grupos de acción local que revistan una forma jurídica nueva? |
5) |
¿Deben interpretarse los Reglamentos mencionados en el sentido de que, en relación con los programas de ayuda que ya estén en curso o durante el período de programación, un Estado miembro también puede modificar, en su caso, el marco jurídico de funcionamiento de los grupos de acción local? |
6) |
¿Cómo deben interpretarse los Reglamentos mencionados en el caso de que se supriman grupos de acción local que hasta ese momento han desarrollado eficaz y legalmente sus actividades? ¿Qué sucede en tal caso con las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por los grupos de acción local, teniendo en cuenta especialmente el conjunto total de entidades a las que afecta la supresión? |
7) |
¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el sentido de que resulta aceptable y conforme a Derecho la disposición por la que un Estado miembro exige que los grupos de acción local Leader que revistan la forma de sociedad mercantil sin ánimo de lucro se transformen en asociación dentro del plazo de un año, por el motivo de que sólo la forma jurídica de asociación como organización social puede garantizar correctamente la creación de una red entre los socios locales, dado que, conforme al Derecho húngaro vigente, el fin fundamental de la sociedad mercantil es la obtención de beneficio y la presencia de intereses económicos excluye la captación pública y la adhesión de nuevos socios? |
(1) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368, p. 15).