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Document 62013CN0247
Case C-247/13: Request for a preliminary ruling from the Landgericht Wiesbaden (Germany) lodged on 3 May 2013 — Rudolf Reznicek v Hellenic Republic
Asunto C-247/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Wiesbaden (Alemania) el 3 de mayo de 2013 — Rudolf Reznicek/Hellenische Republik
Asunto C-247/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Wiesbaden (Alemania) el 3 de mayo de 2013 — Rudolf Reznicek/Hellenische Republik
DO C 215 de 27.7.2013, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 215 de 27.7.2013, p. 5–5
(HR)
27.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 215/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Wiesbaden (Alemania) el 3 de mayo de 2013 — Rudolf Reznicek/Hellenische Republik
(Asunto C-247/13)
2013/C 215/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgerichts Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rudolf Reznicek
Demandada: Hellenische Republik
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado [en los Estados miembros] de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, [(notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo] (1) en el sentido de que una demanda mediante la cual el demandante, adquirente de títulos de deuda pública emitidos por la parte demandada y custodiados en la cuenta de valores que el demandante posee en Gries und Heissel Bankiers AG y respecto a los cuales el demandante no aceptó la oferta de permuta formulada por la parte demandada a finales de febrero de 2012, exige una indemnización de daños y perjuicios por importe equivalente a la diferencia de valor resultante de una permuta de sus títulos que, sin embargo, fue efectuada en marzo de 2012 y para él resulta desventajosa económicamente, debe considerarse una «materia civil o mercantil» en el sentido del Reglamento?
(1) DO L 324, p. 79.