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Document 62013CN0247

Asunto C-247/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Wiesbaden (Alemania) el 3 de mayo de 2013 — Rudolf Reznicek/Hellenische Republik

DO C 215 de 27.7.2013, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 215 de 27.7.2013, p. 5–5 (HR)

27.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Wiesbaden (Alemania) el 3 de mayo de 2013 — Rudolf Reznicek/Hellenische Republik

(Asunto C-247/13)

2013/C 215/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgerichts Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rudolf Reznicek

Demandada: Hellenische Republik

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado [en los Estados miembros] de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, [(notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo] (1) en el sentido de que una demanda mediante la cual el demandante, adquirente de títulos de deuda pública emitidos por la parte demandada y custodiados en la cuenta de valores que el demandante posee en Gries und Heissel Bankiers AG y respecto a los cuales el demandante no aceptó la oferta de permuta formulada por la parte demandada a finales de febrero de 2012, exige una indemnización de daños y perjuicios por importe equivalente a la diferencia de valor resultante de una permuta de sus títulos que, sin embargo, fue efectuada en marzo de 2012 y para él resulta desventajosa económicamente, debe considerarse una «materia civil o mercantil» en el sentido del Reglamento?


(1)  DO L 324, p. 79.


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