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Document 62013CN0673
Case C-673/13 P: Appeal brought on 17 December 2013 by European Commission against the judgment of the General Court (Second Chamber) delivered on 8 October 2013 in Case T-545/11: Stichting Greenpeace Nederland and Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) v European Commission
Asunto C-673/13 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de octubre de 2013 en el asunto T-545/11, Stichting Greenpeace Nederland y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)/Comisión Europea
Asunto C-673/13 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de octubre de 2013 en el asunto T-545/11, Stichting Greenpeace Nederland y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)/Comisión Europea
DO C 71 de 8.3.2014, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/10 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de octubre de 2013 en el asunto T-545/11, Stichting Greenpeace Nederland y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)/Comisión Europea
(Asunto C-673/13 P)
(2014/C 71/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, P. Oliver, P. Ondrůšek, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Stichting Greenpeace Nederland y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General. |
— |
De conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, resuelva definitivamente el litigio en relación con los motivos primero y tercero o devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva sobre dichos motivos. |
— |
Condene en costas a las partes demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación consiste en un único motivo, a saber, que el Tribunal General malinterpretó el concepto de información que «se refiera a emisiones al medio ambiente» en la primera frase del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de Aarhus»), descartando la consideración de la Comisión de que debe interpretarse este concepto de modo coherente y armonioso a la luz de las demás disposición en cuestión. Este motivo tiene tres partes:
i) |
El Tribunal General se equivocó al no considerar necesario garantizar la coherencia «interna» del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (2) en relación con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Aarhus, interpretado a la luz del artículo 4, apartado 4, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»). |
ii) |
El Tribunal General no tuvo debidamente en cuenta las disposiciones de confidencialidad en la legislación sectorial sobre productos fitosanitarios, en particular, la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3) y el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. (4) |
iii) |
El Tribunal General se equivocó al no considerar necesario interpretar el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Aarhus, en la medida de lo posible, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales y con el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). |
(1) DO L 264, de 25.9.2006, p. 13.
(2) DO L 145, de 31.5.2001, p. 43.