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Document 62012CA0065
Case C-65/12: Judgment of the Court (First Chamber) of 6 February 2014 (request for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden — Netherlands) — Leidseplein Beheer BV, H.J.M. de Vries v Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV (Request for a preliminary ruling — Trade marks — Directive 89/104/EEC — Rights conferred by a trade mark — Trade mark with a reputation — Protection extended to non-similar goods or services — Use by a third party, without due cause, of a sign identical with or similar to the trade mark with a reputation — Definition of ‘due cause’ )
Asunto C-65/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Leidseplein Beheer BV, H.J.M de Vries/Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV (Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 89/104/CEE — Derechos conferidos por la marca — Marca de renombre — Protección ampliada para productos y servicios no similares — Uso por un tercero sin justa causa de un signo idéntico o semejante a la marca renombrada — Concepto de justa causa)
Asunto C-65/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Leidseplein Beheer BV, H.J.M de Vries/Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV (Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 89/104/CEE — Derechos conferidos por la marca — Marca de renombre — Protección ampliada para productos y servicios no similares — Uso por un tercero sin justa causa de un signo idéntico o semejante a la marca renombrada — Concepto de justa causa)
DO C 93 de 29.3.2014, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Leidseplein Beheer BV, H.J.M de Vries/Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV
(Asunto C-65/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 89/104/CEE - Derechos conferidos por la marca - Marca de renombre - Protección ampliada para productos y servicios no similares - Uso por un tercero sin justa causa de un signo idéntico o semejante a la marca renombrada - Concepto de justa causa)
2014/C 93/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Leidseplein Beheer BV, H.J.M de Vries
Demandadas: Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) — Derechos conferidos por la marca — Marca renombrada — Protección ampliada a los productos o servicios no similares — Uso por un tercero sin justa causa de un signo idéntico o semejante a la marca renombrada que le permita aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca o que sea perjudicial para los mismos — Concepto de justa causa.
Fallo
El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que puede obligarse al titular de una marca renombrada, en virtud de una justa causa en el sentido de dicha disposición, a tolerar el uso por un tercero de un signo semejante a esa marca para un producto idéntico a aquel para el cual se registró dicha marca, siempre que resulte que ese signo se haya utilizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de registro de la misma marca y que el producto idéntico haya sido utilizado de buena fe. Para apreciar si es así, corresponde al órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta, en particular:
— |
la implantación y la reputación de dicho signo entre el público interesado, |
— |
el grado de similitud entre los productos y los servicios para los cuales se utilizó originariamente el mismo signo y el producto para el que se registró la marca renombrada y |
— |
la relevancia económica y comercial del uso para ese producto del signo semejante a dicha marca. |