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Document 62012CA0065

Asunto C-65/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Leidseplein Beheer BV, H.J.M de Vries/Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV (Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 89/104/CEE — Derechos conferidos por la marca — Marca de renombre — Protección ampliada para productos y servicios no similares — Uso por un tercero sin justa causa de un signo idéntico o semejante a la marca renombrada — Concepto de justa causa)

DO C 93 de 29.3.2014, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Leidseplein Beheer BV, H.J.M de Vries/Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV

(Asunto C-65/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 89/104/CEE - Derechos conferidos por la marca - Marca de renombre - Protección ampliada para productos y servicios no similares - Uso por un tercero sin justa causa de un signo idéntico o semejante a la marca renombrada - Concepto de justa causa)

2014/C 93/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Leidseplein Beheer BV, H.J.M de Vries

Demandadas: Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) — Derechos conferidos por la marca — Marca renombrada — Protección ampliada a los productos o servicios no similares — Uso por un tercero sin justa causa de un signo idéntico o semejante a la marca renombrada que le permita aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca o que sea perjudicial para los mismos — Concepto de justa causa.

Fallo

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que puede obligarse al titular de una marca renombrada, en virtud de una justa causa en el sentido de dicha disposición, a tolerar el uso por un tercero de un signo semejante a esa marca para un producto idéntico a aquel para el cual se registró dicha marca, siempre que resulte que ese signo se haya utilizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de registro de la misma marca y que el producto idéntico haya sido utilizado de buena fe. Para apreciar si es así, corresponde al órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta, en particular:

la implantación y la reputación de dicho signo entre el público interesado,

el grado de similitud entre los productos y los servicios para los cuales se utilizó originariamente el mismo signo y el producto para el que se registró la marca renombrada y

la relevancia económica y comercial del uso para ese producto del signo semejante a dicha marca.


(1)  DO C 126, de 28.4.2012.


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