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Document 62012CA0355
Case C-355/12: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 23 January 2014 (request for a preliminary ruling from the Tribunale di Milano (Italy)) — Nintendo Co. Ltd and Others v PC Box Srl, 9Net Srl (Directive 2001/29/EC — Copyright and related rights in the information society — Concept of ‘technological measures’ — Protection device — Equipment and protected complementary products — Similar complementary devices, products or components from other undertakings — Exclusion of any interoperability between them — Scope of those technological measures — Relevance)
Asunto C-355/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Nintendo Co. Ltd y otros/PC Box Srl, 9Net Srl (Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Concepto de «medidas tecnológicas» — Dispositivo de protección — Aparato y productos complementarios protegidos — Dispositivos, productos o componentes complementarios similares procedentes de otras empresas — Exclusión de cualquier interoperabilidad entre ellos — Alcance de estas medidas tecnológicas — Pertinencia)
Asunto C-355/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Nintendo Co. Ltd y otros/PC Box Srl, 9Net Srl (Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Concepto de «medidas tecnológicas» — Dispositivo de protección — Aparato y productos complementarios protegidos — Dispositivos, productos o componentes complementarios similares procedentes de otras empresas — Exclusión de cualquier interoperabilidad entre ellos — Alcance de estas medidas tecnológicas — Pertinencia)
DO C 93 de 29.3.2014, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Nintendo Co. Ltd y otros/PC Box Srl, 9Net Srl
(Asunto C-355/12) (1)
(Directiva 2001/29/CE - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Concepto de «medidas tecnológicas» - Dispositivo de protección - Aparato y productos complementarios protegidos - Dispositivos, productos o componentes complementarios similares procedentes de otras empresas - Exclusión de cualquier interoperabilidad entre ellos - Alcance de estas medidas tecnológicas - Pertinencia)
2014/C 93/12
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Nintendo Co. Ltd, Nintendo of America Inc., Nintendo of Europe GmbH
Demandadas: PC Box Srl, 9Net Srl
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Milano — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), en relación con el considerando 48 de la misma Directiva — Concepto de «medidas técnológicas» — Dispositivo de protección que excluye cualquier interoperabilidad entre, por una parte, el aparato y los productos complementarios protegidos y, por otra, aparatos y productos complementarios similares que no proceden de la empresa fabricante o de empresas autorizadas por ésta — Pertinencia del destino asignado por la empresa fabricante a estas medidas técnicas.
Fallo
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «medida tecnológica eficaz» del artículo 6, apartado 3, de esta Directiva puede aplicarse a unas medidas tecnológicas que consisten, principalmente, en equipar con un dispositivo de reconocimiento, no sólo el soporte que contiene la obra protegida, tal como el videojuego, para protegerla contra actos que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor, sino también los aparatos portátiles o las consolas destinados a permitir acceder a esos juegos y utilizarlos.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si otras medidas o dispositivos no instalados en las consolas podrían provocar menos interferencias o limitaciones en las actividades de terceros, ofreciendo al mismo tiempo una protección comparable para los derechos del titular. A estos efectos es pertinente tener en cuenta, en particular, los costes de los distintos tipos de medidas tecnológicas, los aspectos técnicos y prácticos de su aplicación y la comparación de la eficacia de estos distintos tipos de medidas tecnológicas en lo que respecta a la protección de los derechos del titular, ya que, sin embargo, no es preciso que esta eficacia sea absoluta. Corresponde también a dicho órgano jurisdiccional examinar la finalidad de los dispositivos, productos o componentes capaces de eludir dichas medidas tecnológicas. A este respecto, la prueba del uso que efectivamente les den los terceros va a resultar, en función de las circunstancias del caso, especialmente pertinente. En particular, el órgano jurisdiccional nacional puede examinar la frecuencia con la que efectivamente estos dispositivos, productos o componentes se utilizan vulnerando los derechos de autor y la frecuencia con la que se utilizan para fines que no violan dichos derechos.