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Document 62012CA0367

Asunto C-367/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Austria) — procedimiento entablado por Susanne Sokoll-Seebacher (Libertad de establecimiento — Salud pública — Artículo 49 TFUE — Farmacias — Abastecimiento apropiado de medicamentos a la población — Autorización de explotación — Ordenación territorial de las farmacias — Fijación de límites basados esencialmente en un criterio demográfico — Distancia mínima entre las oficinas de farmacia)

DO C 93 de 29.3.2014, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Austria) — procedimiento entablado por Susanne Sokoll-Seebacher

(Asunto C-367/12) (1)

(Libertad de establecimiento - Salud pública - Artículo 49 TFUE - Farmacias - Abastecimiento apropiado de medicamentos a la población - Autorización de explotación - Ordenación territorial de las farmacias - Fijación de límites basados esencialmente en un criterio demográfico - Distancia mínima entre las oficinas de farmacia)

2014/C 93/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Susanne Sokoll-Seebacher

En el que interviene: Agnes Hemetsberger, subrogada en los derechos de Susanna Zehetner

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Interpretación de los artículos 49 TFUE, y 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa de un Estado miembro que subordina la concesión de una autorización para la explotación de una farmacia a una evaluación de las necesidades del mercado basada en una cantidad de criterios complejos y casi imprevisibles.

Fallo

El artículo 49 TFUE, en particular la exigencia de congruencia en la consecución del objetivo perseguido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que fija, como criterio esencial para comprobar la existencia de necesidad para la apertura de una nueva farmacia, un límite fijo de «personas a las que se debe continuar abasteciendo», en la medida en que las autoridades nacionales competentes no pueden establecer excepciones a este límite para tener en cuenta particularidades locales.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012.


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