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Document 62012CA0479

Asunto C-479/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG/Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Dibujos o modelos comunitarios — Reglamento (CE) n ° 6/2002 — Artículos 7, apartado 1, 11, apartado 2, 19, apartado 2, 88 y 89, apartado 1, letras a) y d) — Modelo comunitario no registrado — Protección — Divulgación al público — Novedad — Acción por infracción — Carga de la prueba — Prescripción — Preclusión — Derecho aplicable]

DO C 93 de 29.3.2014, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG/Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH

(Asunto C-479/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Dibujos o modelos comunitarios - Reglamento (CE) no 6/2002 - Artículos 7, apartado 1, 11, apartado 2, 19, apartado 2, 88 y 89, apartado 1, letras a) y d) - Modelo comunitario no registrado - Protección - Divulgación al público - Novedad - Acción por infracción - Carga de la prueba - Prescripción - Preclusión - Derecho aplicable)

2014/C 93/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG

Demandada: Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de los artículos 7, apartado 1, párrafo primero, 11, apartado 2, 19, apartado 2, y 89, apartado 1, letras a) y d) del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1) — Concepto de divulgación al público — Carga de la prueba de la imitación de un dibujo no registrado — Modelo presentado en una sala de exposiciones fuera del ámbito de observación habitual de la profesión y mostrado a un empresario del círculo especializado sin condición de confidencialidad — Plazo de prescripción del derecho a prohibir la utilización por terceros — Preclusión — Determinación del Derecho aplicable a los litigios en materia de infracción y validez de los dibujos y modelos comunitarios.

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que se puede considerar que en el tráfico comercial normal un dibujo o modelo no registrado podía ser razonablemente conocido por los círculos especializados del sector interesado que operen en la Unión Europea si se han difundido representaciones de ese dibujo o modelo entre los comerciantes que operan en ese sector, lo que incumbe apreciar al tribunal de dibujos y modelos comunitarios atendiendo a las circunstancias del asunto del que conoce.

2)

El artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento no 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que un dibujo o modelo no registrado, aunque se haya divulgado a terceros sin condiciones expresas o tácitas de confidencialidad, no podía ser conocido razonablemente en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector interesado que operen en la Unión Europea si sólo se dio a conocer a una única empresa de ese sector o sólo se presentó en las salas de exposición de una empresa situada fuera del territorio de la Unión, lo que incumbe apreciar al tribunal de dibujos y modelos comunitarios atendiendo a las circunstancias del asunto del que conoce.

3)

El artículo 19, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento no 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que incumbe al titular del dibujo o modelo protegido probar que la utilización impugnada resulta de haber sido copiado ese dibujo o modelo. No obstante, si el tribunal de dibujos y modelos comunitarios apreciara que el hecho de imponer a dicho titular esa carga de la prueba puede hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil la aportación de tal prueba, está obligado, para asegurar el respeto del principio de efectividad, a hacer uso de todos los medios procesales puestos a su disposición por el Derecho nacional para paliar esa dificultad, comprendidas en su caso las reglas de Derecho interno que prevean una flexibilización o una atenuación de la carga de la prueba.

4)

La prescripción y la preclusión que puedan en su caso oponerse como excepción a la acción ejercitada con fundamento en los artículos 19, apartado 2, y 89, apartado 1, letra a), del Reglamento no 6/2002 se rigen por el Derecho nacional, que debe aplicarse con observancia de los principios de equivalencia y de efectividad.

5)

El artículo 89, apartado 1, letra d), del Reglamento no 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que las pretensiones de destrucción de los productos ilícitos se rigen por la ley, incluidas las normas de Derecho internacional privado, del Estado miembro en el que se han cometido los actos de infracción o de amenaza de infracción. Las pretensiones de indemnización del perjuicio derivado de las actividades del autor de esos actos y de obtención de información sobre esas actividades para determinar dicho perjuicio se rigen, conforme al artículo 88, apartado 2, del mismo Reglamento, por el Derecho nacional del tribunal de dibujos y modelos comunitarios que conoce del litigio, incluidas las normas de Derecho internacional privado de éste.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


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