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Document 62012CA0528

Asunto C-528/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn — Alemania) — Mömax Logistik GmbH/Bundesamt für Justiz (Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Directiva 78/660/CEE — Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedades — Aplicación de las normas de publicidad de estas cuentas a las sociedades sujetas al Derecho de un Estado miembro y que formen parte de un grupo cuya sociedad matriz está sujeta al Derecho de otro Estado miembro)

DO C 93 de 29.3.2014, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn — Alemania) — Mömax Logistik GmbH/Bundesamt für Justiz

(Asunto C-528/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 78/660/CEE - Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedades - Aplicación de las normas de publicidad de estas cuentas a las sociedades sujetas al Derecho de un Estado miembro y que formen parte de un grupo cuya sociedad matriz está sujeta al Derecho de otro Estado miembro)

2014/C 93/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Bonn

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mömax Logistik GmbH

Demandada: Bundesamt für Justiz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Bonn — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 57, apartado 1, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55) — Derecho de los Estados miembros a no aplicar a las sociedades integradas en un grupo sujetas a su Derecho nacional las disposiciones de la Directiva 78/660/CEE relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales, siempre que la sociedad matriz del grupo esté sujeta al Derecho de un Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que establece dicha posibilidad en el caso de que la sociedad matriz esté sujeta a su propio Derecho y la excluye en el caso de que esté sujeta al Derecho de otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 57 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, Cuarta Directiva relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, modificada por la Directiva 2006/46/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que sólo exime a una empresa filial sujeta al Derecho de ese Estado de las disposiciones de la aludida Directiva relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales si la empresa matriz también está sujeta al Derecho de dicho Estado.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


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