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Document 62014CN0073

Asunto C-73/14: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

DO C 93 de 29.3.2014, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/21


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2014 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

(Asunto C-73/14)

2014/C 93/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová, E. Finnegan, R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 de presentar una «Declaración escrita de la Comisión Europea en representación de la Unión Europea» al Tribunal Internacional del Derecho del Mar en el Asunto 21. (1)

Que se condene en costas Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)

Mediante esta demanda, el Consejo solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia que anule la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 de presentar la «Declaración escrita en representación de la Unión Europea» al Tribunal Internacional del Derecho del Mar en el Asunto 21 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2)

El Consejo considera que la Decisión impugnada, presentada por la Comisión sin la aprobación del Consejo y en contra del deseo de éste, es ilegal, pues viola principios fundamentales del Derecho de la Unión consagrados en los Tratados.

3)

El Consejo formula dos motivos en apoyo de su pretensión de anulación de la Decisión impugnada.

4)

En primer lugar, el Consejo sostiene que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión violó el principio de la distribución de poderes consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2, y, consecuentemente, el principio de equilibrio institucional (primer motivo). Con arreglo a la primera parte de dicho motivo, el Consejo plantea que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un organismo instituido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que adopta actos con efectos legales y que, consecuentemente, el Consejo, de acuerdo con el artículo 218 TFUE, apartado 9, debería haber establecido la posición que procede manifestar en representación de la Unión ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Mediante la segunda parte del primer motivo, el Consejo considera que, en cualquier caso, la Comisión infringió el artículo 16 TUE, apartado 1, al usurpar las funciones legislativas que, con arreglo a esa disposición del Tratado, pertenecen únicamente al Consejo.

5)

En segundo término, el Consejo sostiene que, al acometer las medidas que dieron lugar a la adopción de la Decisión impugnada, la Comisión violó el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2 (segundo motivo).


(1)  El Consejo no solicita, en este momento, la anulación de la Declaración de la Comisión al Tribunal.


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