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Document 52014AA0001

Dictamen n ° 1/2014 (con arreglo al artículo 325, apartado 4, del TFUE) sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

DO C 94 de 31.3.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/1


DICTAMEN N o 1/2014

(con arreglo al artículo 325, apartado 4, del TFUE)

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

2014/C 94/01

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 325, apartado 4,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1),

Vista la solicitud de dictamen dirigida al Tribunal de Cuentas por el Parlamento Europeo el 19 de diciembre de 2013,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

INTRODUCCIÓN

1.

El objetivo perseguido por el proyecto de Reglamento es la correcta aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de las aduanas y la agricultura, proporcionando a la Comisión en particular, pero también a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes de los Estados miembros, unos mecanismos más eficaces que les ayuden a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que infrinjan la reglamentación aduanera y agraria. Con este fin, la propuesta:

a)

pretende mejorar la lucha contra el fraude relacionado con las aduanas y, en particular, casos de falsa declaración del origen, descripción incorrecta de las mercancías y utilización indebida del régimen de tránsito (2), mediante:

i)

la creación de una base central de datos de movimientos de contenedores (3), de importación y exportación, y de tránsito,

ii)

la clarificación de la base jurídica en materia de intercambio de información sobre aduanas entre la Comisión y los Estados miembros;

b)

con el fin de acelerar los procedimientos de investigación relacionados con las aduanas y reducir así el número de casos caducados al cabo de tres años, faculta a la Comisión para obtener directamente de las empresas del sector privado los documentos justificativos de las declaraciones de importación y exportación (4);

c)

aclara otras tres cuestiones del Reglamento vigente (5), en el sentido de que:

i)

abre la posibilidad de restringir la visibilidad de las bases de datos a usuarios seleccionados,

ii)

racionaliza la supervisión de la protección de datos,

iii)

elimina la inseguridad jurídica que existe por lo que respecta a la posible utilización de la información obtenida mediante la asistencia mutua como prueba en los procedimientos penales nacionales.

2.

El Tribunal ha examinado la propuesta de la Comisión a la luz de los resultados de su trabajo de auditoría.

OBSERVACIONES GENERALES

3.

El Tribunal considera que la propuesta contribuirá a alcanzar los objetivos perseguidos por el reglamento, con algunas puntualizaciones que se expresan en los apartados 5 a 8. Además, la propuesta de modificar el artículo 18 ter y la base de datos prevista en los artículos 18 bis y 18 octies del proyecto de Reglamento responde a las preocupaciones expresadas en los apartados 9 y 10 del Dictamen no 3/2007 del Tribunal (6), emitido en la última ocasión en que se modificó el Reglamento. Asimismo, el Tribunal considera útil la aclaración del artículo 12, donde establece que la información obtenida mediante la asistencia mutua puede constituir una prueba admisible en los procedimientos penalesen los Estados miembros, y por este motivo acoge favorablemente la propuesta de la Comisión.

4.

Puesto que el Supervisor Europeo de Protección de Datos es la autoridad competente para las cuestiones relativas a la supervisión de la protección de datos y tendrá que ser consultado en consecuencia por la Comisión, el Tribunal no se referirá a este asunto en el presente Dictamen.

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

5.

Los artículos 18 bis y 18 octies de la propuesta establecen las disposiciones con arreglo a las cuales la Comisión elaborará y analizará una base de datos con información procedente de los proveedores públicos o privados de servicios que ejerzan su actividad en la cadena de suministro internacional y compartirá dicha información con las autoridades de los Estados miembros. Los artículos 18 bis, apartado 6, y 18 octies, apartado 3, limitan el acceso a esta base de datos a determinados servicios de la Comisión y autoridades nacionales, y supeditan la transferencia de datos a otras instituciones al cumplimiento de condiciones específicas. Sin embargo, estas disposiciones de Derecho derivado no pueden restringir las competencias de auditoría del Tribunal establecidas conforme al Derecho primario, concretamente el artículo 287, apartado 3, del TFUE. Aunque en rigor no es necesario hacer referencia a las competencias de auditoría del Tribunal en el Reglamento modificado (CE) no 515/97, sería útil señalar en los artículos pertinentes que las disposiciones se entienden «sin perjuicio del derecho del Tribunal de Cuentas al acceso a los documentos e información en virtud del artículo 287, artículo 3, del TFUE». Ello aseguraría que todas las partes que participen en la aplicación del Reglamento tengan conocimiento de las competencias de auditoría del Tribunal y de que estas no pueden estar sujetas a condiciones restrictivas. Por la misma razón, sería útil hacer referencia al Tribunal de Cuentas en el artículo 29, en lo relativo al acceso al Sistema de Información Aduanero.

6.

Los artículos 18 quater a 18 septies establecen las disposiciones con arreglo a las cuales la Comisión obtendrá y procesará la información sobre movimientos de contenedores al territorio aduanero de la Unión, así como dentro y fuera de este. La información procederá de los proveedores públicos o privados de servicios, de hecho las compañías navieras. En el proceso de elaboración de la propuesta legislativa se consultó al Consejo Mundial de Transporte Marítimo (WSC), que representa aproximadamente el 90 % de la capacidad de los buques de línea mundial (7). Este procedimiento ofrece ciertas garantías de que la propuesta es viable y no supondrá unos costes desproporcionados para las compañías navieras (8).

7.

El Tribunal observa que el proyecto de legislación no contiene ninguna disposición relativa a la verificación de la integridad, fiabilidad y actualidad de los datos proporcionados por las compañías navieras y que no se reservan recursos a tal efecto en la ficha financiera legislativa. La integridad, fiabilidad y actualidad de los datos son riesgos que deben afrontarse, con la debida atención a los costes de cualquier control establecido.

8.

El artículo 18 nonies de la propuesta de Reglamento faculta a la Comisión (OLAF) para obtener directamente de los operadores económicos los documentos justificativos de las declaraciones de importación y exportación a efectos de investigaciones, con el fin de acelerar las investigaciones de la OLAF y reducir así el riesgo de caducidad. Aunque el Tribunal considera que esta medida es adecuada, sería conveniente, por el interés de una cooperación sincera y eficaz entre la Comisión y los Estados miembros, que en este artículo se estableciera:

a)

que la Comisión informe a las autoridades nacionales de los Estados miembros interesados sobre cualquier petición dirigida a los operadores económicos;

b)

que la Comisión pueda solicitar ayuda de las autoridades nacionales competentes para obtener documentos, en particular cuando los operadores económicos no respondan inmediatamente a su petición.

El presente Dictamen ha sido aprobado por la Sala CEAD, presidida por Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 25 de febrero de 2014.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  COM(2013) 796 final de 25 de noviembre de 2013.

(2)  Véase el apartado 3.3.1 de la evaluación de impacto que acompaña la propuesta legislativa de la Comisión [Documento de trabajo de la Comisión SWD(2013) 483 final de 25 de noviembre de 2013].

(3)  Denominados en el sector naval Container Status Messages (CSM) (mensajes de estado del contenedor).

(4)  Véase el apartado 3.3.2.1 de la evaluación de impacto que acompaña la propuesta legislativa de la Comisión [Documento de trabajo de la Comisión SWD(2013) 483 final de 25 de noviembre de 2013].

(5)  Ibid., apartado 3.3.2.2.

(6)  DO C 101 de 4.5.2007, p. 4.

(7)  Véase el apartado 2.4.2 de la evaluación de impacto que acompaña la propuesta legislativa de la Comisión [Documento de trabajo de la Comisión SWD(2013) 483 final de 25 de noviembre de 2013].

(8)  Ibid., p. 27. Este enfoque se basa en la experiencia del WSC en la aplicación de requisitos similares de las autoridades de los Estados Unidos.


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