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Document 62013CA0110

Asunto C-110/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — HaTeFo GmbH/Finanzamt Haldensleben (Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Recomendación 2003/361/CE — Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas — Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros — Empresas vinculadas — Concepto de «grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo» )

DO C 112 de 14.4.2014, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — HaTeFo GmbH/Finanzamt Haldensleben

(Asunto C-110/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Recomendación 2003/361/CE - Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas - Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros - Empresas vinculadas - Concepto de «grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo»))

2014/C 112/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HaTeFo GmbH

Demandada: Finanzamt Haldensleben

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, p. 36) — Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros — Empresas vinculadas — Concepto de grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo.

Fallo

El artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, debe interpretarse en el sentido de que unas empresas pueden considerarse «vinculadas», en el sentido de dicho artículo, cuando del análisis de las relaciones tanto jurídicas como económicas entabladas entre ellas se desprenda que constituyen, a través de una persona física o de un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, una única entidad económica, incluso aunque no mantengan formalmente alguna de las relaciones contempladas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, de dicho anexo.

Procede considerar que actúan de común acuerdo, en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho anexo, las personas físicas que se coordinan al objeto de ejercer una influencia en las decisiones comerciales de las empresas afectadas, que impide que éstas puedan considerarse económicamente independientes entre sí. El cumplimiento de este requisito depende de las circunstancias del caso concreto y no está necesariamente supeditado a la existencia de relaciones contractuales entre tales personas, ni siquiera a la constatación de que tengan la intención de eludir la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas en el sentido de dicha Recomendación.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


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