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Document 62013CB0025
Case C-25/13: Order of the Court (Eighth Chamber) of 30 January 2014 (request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 17 de Barcelona — Spain) — France Telecom España, SA v Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (Request for a preliminary ruling — Electronic communications networks and services — Directive 2002/20/EC — Fee for the private use or the special right of use for the area under and on local public land imposed on operators supplying electronic communications services — Article 99 of the Rules of Procedure of the Court — Answer able clearly to be deduced from the case-law)
Asunto C-25/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n ° 17 de Barcelona) — France Telecom España, S.A./Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE — Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que grava a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia)
Asunto C-25/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n ° 17 de Barcelona) — France Telecom España, S.A./Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE — Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que grava a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia)
DO C 112 de 14.4.2014, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/18 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 17 de Barcelona) — France Telecom España, S.A./Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
(Asunto C-25/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que grava a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia))
2014/C 112/21
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 17 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: France Telecom España, S.A.
Demandada: Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 17 de Barcelona — Interpretación del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21) — Cánones por derechos de uso y derechos de instalar equipos — Dominio público local — Cesión de derechos y cesión de la gestión del uso.
Fallo
El Derecho de la Unión debe interpretarse, a la vista de la sentencia de 12 de julio de 2012, Vodafone España y France Telecom España (C-55/11, C-57/11 y C-58/11), en el sentido de que se opone a la aplicación de una tasa, impuesta como contrapartida por la utilización y la explotación de los recursos instalados en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, en el sentido del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas sin ser propietarios de dichos recursos.