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Document 62014TN0284

Asunto T-284/14: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2014 — Dyckerhoff Polska/Comisión

DO C 245 de 28.7.2014, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/20


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2014 — Dyckerhoff Polska/Comisión

(Asunto T-284/14)

2014/C 245/27

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Dyckerhoff Polska sp. Z o.o. (Nowiny, Polonia) [representante: K. Kowalczyk, radca prawny (asesor jurídico)]

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240, p. 27).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo:

Basado en que la Decisión adoptada contraviene lo establecido en el Derecho de la Unión, en especial en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, y en la Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009.

2.

Segundo motivo:

Basado en la infracción del principio de igualdad de trato, pues se ha establecido un factor de corrección intersectorial uniforme para todos los sectores por el mismo valor, sin tener en cuenta que los sectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono —entre otros, el sector de la fabricación de cemento— deberían tener un tratamiento distinto respecto a los sectores que no están afectados por un riesgo tan importante, y

en una infracción del principio de proporcionalidad.

3.

Tercer motivo:

Basado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 TFUE, en que son inaplicables el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE y el artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión —en los que se basa la Decisión impugnada—, en la medida en que se puedan aplicar esos preceptos sin tener en cuenta el artículo 10 bis, apartados 12 a 18, de la Directiva 2003/87/CE, el artículo 16 de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, y la Decisión 2010/2/UE de la Comisión, los cuales confirmaban la necesidad de un tratamiento específico para los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, y en que la Comisión Europea no podía establecer un factor de corrección intersectorial uniforme para todos los sectores.


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