This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62014CN0183
Case C-183/14: Request for a preliminary ruling from the Curtea de Apel Cluj (Romania) lodged on 11 April 2014 — Radu Florin Salomie, Nicolae Vasile Oltean v Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj
Asunto C-183/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 11 de abril de 2014 — Radu Florin Salomie, Nicolae Vasile Oltean/Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj
Asunto C-183/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 11 de abril de 2014 — Radu Florin Salomie, Nicolae Vasile Oltean/Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj
DO C 253 de 4.8.2014, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 11 de abril de 2014 — Radu Florin Salomie, Nicolae Vasile Oltean/Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj
(Asunto C-183/14)
2014/C 253/21
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Radu Florin Salomie y Nicolae Vasile Oltean
Recurrida: Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede considerarse sujeto pasivo del IVA, en el sentido del artículo 9, apartado l, de la Directiva IVA (1), en las circunstancias del litigio principal, una persona física que celebra un contrato de sociedad con otras personas físicas, careciendo tal sociedad de personalidad jurídica y no habiéndose declarado ni registrado fiscalmente, con el ánimo de construir un bien futuro (edificación) en un terreno que forma parte del patrimonio personal de uno de los contratantes, si en un principio las entregas de las edificaciones construidas en el terreno que forma parte del patrimonio personal de algún contratante fueron tratadas por las autoridades fiscales como ventas efectuadas en el marco de la gestión del patrimonio personal de tales personas? |
2) |
Si, en las circunstancias del litigio principal, los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima así como los demás principios generales aplicables en materia de IVA, tal como se desprenden de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual la autoridad fiscal, dos años después de haber percibido de la persona física el impuesto sobre la renta por la transmisión de propiedades que forman parte de su patrimonio personal, sin que medie modificación legal sustancial del Derecho primario y sobre la base de los mismos elementos fácticos, reconsidera su postura y califica tales operaciones de actividades económicas sujetas a IVA, calculando retroactivamente las deudas accesorias. |
3) |
Si, a la luz del principio de neutralidad fiscal, los artículos 167, 168 y 213 de la Directiva sobre el IVA deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en las circunstancias del litigio principal, la autoridad fiscal niegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido debido o pagado por bienes y servicios consumidos con el fin de realizar operaciones gravadas, por el mero hecho de que no estaba registrado como pagador de IVA cuando tales servicios se le prestaron. |
4) |
Si, en las circunstancias del litigio principal, el artículo 179 de la Directiva puede interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exige al sujeto pasivo que aplica el régimen especial de exención y que ha solicitado fuera de plazo el registro a efectos del IVA, el pago del impuesto que debía haber repercutido, sin permitirle sustraer el importe del IVA deducible en cada periodo fiscal, de manera que el derecho a deducir sólo puede ejercitarse posteriormente, a través de la declaración del impuesto presentada una vez registrado como sujeto pasivo a efectos del IVA, con las consecuencias que ello puede tener para el cálculo de las deudas fiscales accesorias. |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 2006, relativa al relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).