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Document 62014CN0211
Case C-211/14: Request for a preliminary ruling from the Corte suprema di cassazione (Italy) lodged on 25 April 2014 — Criminal proceedings against Massimiliano Di Adamo
Asunto C-211/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Di Adamo Massimiliano
Asunto C-211/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Di Adamo Massimiliano
DO C 292 de 1.9.2014, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2014 — Proceso penal contra Di Adamo Massimiliano
(Asunto C-211/14)
2014/C 292/14
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Parte en el proceso principal
Di Adamo Massimiliano
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012 en los asuntos acumulados C-72/10 y C-72/10, en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanarlas consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado? |
3) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación? |