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Document 62013CA0469

Asunto C-469/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Verona — Italia) — Shamim Tahir/Ministero dell’Interno, Questura di Verona (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2003/109/CE — Artículos 2, 4, apartado 1, 7, apartado 1, y 13 — «Permiso de residencia de residente de larga duración — UE»  — Requisitos para su concesión — Residencia legal e ininterrumpida en el Estado miembro de acogida durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud del permiso — Persona vinculada al residente de larga duración por una relación familiar — Disposiciones nacionales más favorables — Efectos)

DO C 315 de 15.9.2014, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Verona — Italia) — Shamim Tahir/Ministero dell’Interno, Questura di Verona

(Asunto C-469/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2003/109/CE - Artículos 2, 4, apartado 1, 7, apartado 1, y 13 - «Permiso de residencia de residente de larga duración — UE» - Requisitos para su concesión - Residencia legal e ininterrumpida en el Estado miembro de acogida durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud del permiso - Persona vinculada al residente de larga duración por una relación familiar - Disposiciones nacionales más favorables - Efectos))

2014/C 315/32

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Verona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shamim Tahir

Demandada: Ministero dell’Interno, Questura di Verona

Fallo

1)

Los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su versión modificada por la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, deben interpretarse en el sentido de que el miembro de la familia, según se define en el artículo 2, letra e), de dicha Directiva, de la persona que haya adquirido ya el estatuto de residente de larga duración no puede ser eximido del requisito previo previsto en el artículo 4, apartado 1, de la citada Directiva, en virtud del cual, para obtener ese estatuto, el nacional de un tercer país debe haber residido legal e ininterrumpidamente en el Estado miembro de que se trata durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

2)

El artículo 13 de la Directiva 2003/109, en su versión modificada por la Directiva 2011/51, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro conceder, en condiciones más favorables que las establecidas en dicha Directiva, a un miembro de la familia en el sentido del artículo 2, letra e), de esa Directiva, un permiso de residencia de residente de larga duración — UE.


(1)  DO C 52 de 22.2.2014.


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