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Document 62014CN0284

Asunto C-284/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 11 de junio de 2014 — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt

DO C 315 de 15.9.2014, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 11 de junio de 2014 — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt

(Asunto C-284/14)

2014/C 315/59

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt

Cuestión prejudicial

¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) no 158/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se reestablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, (1) aunque inmediatamente antes de su adopción no se llevase a cabo una investigación antidumping independiente, sino que únicamente se reanudó una investigación antidumping ya realizada para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, a pesar de que, según las apreciaciones del Tribunal de Justicia en su sentencia GLS (sentencia C-338/10), (2) dicha investigación se llevó a cabo incumpliendo las exigencias del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, (3) en su versión resultante del Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, (4) a consecuencia de lo cual el Tribunal de Justicia, en la mencionada sentencia, declaró inválido el Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, (5) adoptado a raíz de dicha investigación?


(1)  DO L 49, p. 29.

(2)  EU:C:2012:158.

(3)  DO 1996, L 56, p. 1.

(4)  DO L 340, p. 17.

(5)  DO L 350, p. 35.


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