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Document 62014CN0284
Case C-284/14: Request for a preliminary ruling from the Finanzgericht Hamburg (Germany) lodged on 11 June 2014 — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS) v Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Asunto C-284/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 11 de junio de 2014 — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Asunto C-284/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 11 de junio de 2014 — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
DO C 315 de 15.9.2014, p. 37–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/37 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 11 de junio de 2014 — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
(Asunto C-284/14)
2014/C 315/59
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Cuestión prejudicial
¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) no 158/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se reestablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, (1) aunque inmediatamente antes de su adopción no se llevase a cabo una investigación antidumping independiente, sino que únicamente se reanudó una investigación antidumping ya realizada para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, a pesar de que, según las apreciaciones del Tribunal de Justicia en su sentencia GLS (sentencia C-338/10), (2) dicha investigación se llevó a cabo incumpliendo las exigencias del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, (3) en su versión resultante del Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, (4) a consecuencia de lo cual el Tribunal de Justicia, en la mencionada sentencia, declaró inválido el Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, (5) adoptado a raíz de dicha investigación?
(2) EU:C:2012:158.