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Document 62014TN0580
Case T-580/14: Action brought on 4 August 2014 — Aduanas y Servicios Fornesa v Commission
Asunto T-580/14: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 — Aduanas y Servicios Fornesa/Comisión
Asunto T-580/14: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 — Aduanas y Servicios Fornesa/Comisión
DO C 315 de 15.9.2014, p. 70–71
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/70 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2014 — Aduanas y Servicios Fornesa/Comisión
(Asunto T-580/14)
2014/C 315/115
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Aduanas y Servicios Fornesa, SL (Lleida, España) (representante: I. Toda Jiménez, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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se anule la Decisión impugnada; |
— |
se reconozca y declare el derecho de la demandante a la condonación de los derechos aduaneros exigidos a la misma en el Acuerdo de Liquidación de 27 de junio de 2011 de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la delegación Especial de Cataluña, por el concepto tributario de Tarifa Exterior Comunidad, ejercicios 2006, 2007 y 2008, y por importe de 2.453.003,38 euros, y |
— |
se condene a la parte demandada al pago de las costas y gastos del presente recurso de anulación. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante en el presente procedimiento solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 15 de abril de 2014, dictada en el expediente REM 02/2012, por la que se denegó al demandante la condonación de derechos aduaneros exigidos en relación a las operaciones de importación de «jarabe de azúcar aromatizado o con colorantes añadidos» originariamente declarado como transformado en Andorra, en las que intervino como agente de aduanas, en calidad de representante indirecto del importador.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 239 del Código Aduanero, por error de la Comisión en la apreciación de la situación especial y omisión de la valoración de los hechos relevantes para la Decisión
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 239 del Código Aduanero Comunitario, al no existir «maniobra» o «negligencia manifiesta» que excluya la condonación de derechos solicitada
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