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Document 62013CA0323

Asunto C-323/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2014 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directivas 1999/31/CE y 2008/98/CE — Plan de gestión — Red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación — Obligación de poner en marcha el tratamiento de los residuos que garantice el mejor resultado para la salud humana y la protección del medio ambiente)

DO C 462 de 22.12.2014, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2014 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-323/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directivas 1999/31/CE y 2008/98/CE - Plan de gestión - Red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación - Obligación de poner en marcha el tratamiento de los residuos que garantice el mejor resultado para la salud humana y la protección del medio ambiente))

(2014/C 462/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin, E. Sanfrutos Cano y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por G. Fiengo, avvocato dello Stato)

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones combinadas de los artículos 1, apartado 1, y 6, letra a), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, y de los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar que una parte de los residuos municipales depositados en los vertederos de SubATO de Roma, exceptuando los de Cecchina, y en los de SubATO de Latina, no se someta a un tratamiento que comprenda una selección adecuada de las distintas fracciones de residuos y la estabilización de su fracción orgánica,

y ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/98 al no haber establecido, en la región del Lacio, una red integrada y adecuada de instalaciones de gestión de los residuos, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 252 de 31.8.2013.


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