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Document 62013CA0447

Asunto C-447/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 — Riccardo Nencini/Parlamento Europeo (Recurso de casación — Miembro del Parlamento Europeo — Dietas que tienen por objeto cubrir los gastos realizados en el ejercicio de las funciones parlamentarias — Devolución de cantidades indebidamente abonadas — Recuperación — Prescripción — Plazo razonable)

DO C 16 de 19.1.2015, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2014 — Riccardo Nencini/Parlamento Europeo

(Asunto C-447/13 P) (1)

(Recurso de casación - Miembro del Parlamento Europeo - Dietas que tienen por objeto cubrir los gastos realizados en el ejercicio de las funciones parlamentarias - Devolución de cantidades indebidamente abonadas - Recuperación - Prescripción - Plazo razonable)

(2015/C 016/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Riccardo Nencini (representante: M. Chiti, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y N. Lorenz, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Nencini/Parlamento (T-431/10 y T-560/10, EU:T:2013:290), en lo que atañe al asunto T-560/10.

2)

Anular la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 2010, relativa a la recuperación de determinados importes percibidos por el Sr. Riccardo Nencini, antiguo diputado del Parlamento Europeo, en concepto de reembolso de gastos de viaje y de asistencia parlamentaria, y la nota de adeudo del Director General de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo no 315653, de 13 de octubre de 2010.

3)

Condenar al Parlamento Europeo a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas del Sr. Riccardo Nencini en el presente recurso de casación.

4)

Condenar al Parlamento Europeo al pago de las costas relativas al procedimiento en primera instancia en el asunto T-560/10.

5)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.


(1)  DO C 304 de 19.10.2013.


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