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Document 62014CB0139

Asunto C-139/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Mineralquelle Zurzach AG/Hauptzollamt Singen (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Clasificación de las mercancías — Partida arancelaria 2202 10 00 — Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada — Partida arancelaria 2202 9010 11 — Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas diluidos con agua o gasificados)

DO C 16 de 19.1.2015, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Mineralquelle Zurzach AG/Hauptzollamt Singen

(Asunto C-139/14) (1)

(Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Clasificación de las mercancías - Partida arancelaria 2202 10 00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada - Partida arancelaria 2202 9010 11 - Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas diluidos con agua o gasificados)

(2015/C 016/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mineralquelle Zurzach AG

Demandada: Hauptzollamt Singen

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que una bebida como la controvertida en el litigio principal, compuesta de agua, azúcar, jugo concentrado de naranja, de limón, de uva, de piña, de mandarina, de nectarina, de fruta de la pasión, pulpa de albaricoque, pulpa de guayaba, acidificante, una mezcla de vitaminas, aromas naturales y artificiales y con un contenido en jugo de frutas u otros frutos que asciende al 12 % se incluye en la subpartida 2202 10 00 de dicha Nomenclatura.


(1)  DO C 194, de 24.6.2014.


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