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Document 62014CB0394

Asunto C-394/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Sandy Siewert y otros/Condor Flugdienst GmbH [Procedimiento prejudicial — Reglamento de Procedimiento — Artículo 99 — Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Gran retraso de los vuelos — Derecho del pasajero a obtener compensación — Condiciones de la exclusión de la obligación de abonar una compensación que recae sobre el transportista aéreo — Concepto de «circunstancias extraordinarias» — Avión dañado por una escalerilla móvil de embarque durante un vuelo anterior]

DO C 16 de 19.1.2015, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Sandy Siewert y otros/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-394/14) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento de Procedimiento - Artículo 99 - Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Gran retraso de los vuelos - Derecho del pasajero a obtener compensación - Condiciones de la exclusión de la obligación de abonar una compensación que recae sobre el transportista aéreo - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Avión dañado por una escalerilla móvil de embarque durante un vuelo anterior)

(2015/C 016/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Rüsselsheim

Partes personadas en el procedimiento principal

Demandantes: Sandy Siewert, Emma Siewert y Nele Siewert

Demandada: Condor Flugdienst GmbH

Fallo

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que no cabe considerar que un acontecimiento como lo es en el litigio principal el choque de la escalerilla móvil de embarque de un aeropuerto contra un avión sea una «circunstancia extraordinaria» que excluya la obligación de abonar una compensación a los pasajeros que recae sobre el transportista aéreo en caso de gran retraso de los vuelos realizados por dicho avión.


(1)  DO C 372, de 20.10.2014.


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