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Document 62014CN0486

Asunto C-486/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 4 de noviembre de 2014 — Proceso penal contra Piotr Kossowski

DO C 16 de 19.1.2015, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 4 de noviembre de 2014 — Proceso penal contra Piotr Kossowski

(Asunto C-486/14)

(2015/C 016/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg.

Partes en el proceso principal

Piotr Kossowski

Otra parte en el procedimiento: Generalstaatsanwaltschaft Hamburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Siguen vigentes las reservas declaradas por las Partes contratantes al ratificar el CAAS con arreglo al artículo 55, apartado 1, letra a), del CAAS (1) — concretamente, la reserva declarada por la República Federal de Alemania al depositar su instrumento de ratificación de: a) no estar vinculada por el artículo 54 «cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera hayan tenido lugar total o parcialmente en su territorio […]» — tras la incorporación del acervo de Schengen al ordenamiento jurídico de la Unión en virtud del Protocolo de Schengen al Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, mantenidas por el Protocolo de Schengen al Tratado de Lisboa? ¿Son dichas excepciones limitaciones proporcionadas al artículo 50 de la Carta (2) en el sentido del artículo 52, apartado 2, de la Carta?

2)

En caso de no ser así:

¿Se han de interpretar el principio non bis in idem y la prohibición de acumular procedimientos sancionadores del artículo 54 del CAAS y el artículo 50 de la Carta en el sentido de que se opone a las actuaciones penales contra un acusado en un Estado miembro (en este caso, la República Federal de Alemania) cuyo proceso penal ha sido sobreseído en otro Estado miembro (en este caso, la República de Polonia), por la Fiscalía sin el cumplimiento de las medidas sancionadoras y sin realizar una investigación profunda, por razones de hecho y ausencia de suficientes elementos incriminatorios, y sólo se puede reabrir si se descubren hechos relevantes antes desconocidos pero sin que realmente existan tales hechos nuevos?


(1)  Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239, p. 19).

(2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2014, C 326, p. 391).


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