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Document 62013CA0359

Asunto C-359/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — B. Martens/Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Nacional de un Estado miembro — Residencia en otro Estado miembro — Estudios cursados en un país o territorio de ultramar — Mantenimiento de la concesión de la financiación para estudios superiores — Requisito de residencia de «tres años de seis» — Restricción — Justificación)

DO C 138 de 27.4.2015, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — B. Martens/Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap

(Asunto C-359/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Nacional de un Estado miembro - Residencia en otro Estado miembro - Estudios cursados en un país o territorio de ultramar - Mantenimiento de la concesión de la financiación para estudios superiores - Requisito de residencia de «tres años de seis» - Restricción - Justificación))

(2015/C 138/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B. Martens

Demandada: Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap

Fallo

Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita el mantenimiento de una financiación de los estudios superiores cursados fuera de ese Estado al requisito de que el estudiante que solicita tal financiación haya residido en el referido Estado durante un período de al menos tres de los seis años anteriores a su matriculación en los citados estudios.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


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