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Document 62014CN0595
Case C-595/14: Action brought on 19 December 2014 — European Parliament v Council of the European Union
Asunto C-595/14: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
Asunto C-595/14: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
DO C 138 de 27.4.2015, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/26 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-595/14)
(2015/C 138/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Caiola y M. Pencheva, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
— |
Que se anule la Decisión de Ejecución 2014/688/UE del Consejo, de 25 de septiembre de 2014, por la que se someten a medidas de control las sustancias 4-yodo-2,5-dimetoxi-N-(2-metoxibencil) fenetilamina (25I-NBOMe), 3,4-dicloro-N-[[1-(dimetilamino)ciclohexil]metil] benzamida (AH-7921), 3,4-metilendioxipirovalerona (MDPV) y 2-(3-metoxifenil)-2-(etilamino) ciclohexanona (metoxetamina) (1). |
— |
Que se mantengan los efectos de la Decisión de Ejecución 2014/688/UE del Consejo, hasta el momento en que sea sustituida por un nuevo acto adoptado en la forma debida. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el Parlamento Europeo alega dos motivos.
El primer motivo se refiere a la utilización por el Consejo de una base jurídica derogada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y, subsidiariamente, de una base jurídica derivada que, como tal, es ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
El segundo motivo se basa en la utilización por el Consejo de un procedimiento decisorio jurídicamente inadecuado para la adopción de la Decisión 2014/688/UE. El Parlamento alega no haber intervenido en el procedimiento que concluyó con la adopción de la Decisión impugnada, y que ello implica, consecuentemente, una vulneración de los Tratados y de los requisitos sustanciales de forma.
En el caso de que el Tribunal de Justicia decidiera anular la Decisión impugnada, el Parlamento estima procedente que al mismo tiempo ordene con arreglo artículo 264 TFUE, párrafo segundo, el mantenimiento de los efectos de dicha Decisión, en el ejercicio de su facultad discrecional, hasta que la misma sea sustituida por un nuevo acto adoptado en la forma debida.