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Document 62013CA0020
Case C-20/13: Judgment of the Court (Second Chamber) of 9 September 2015 (request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht Berlin — Germany) — Daniel Unland v Land Berlin (Reference for a preliminary ruling — Social policy — Directive 2000/78/EC — Equal treatment in employment and occupation — Articles 2, 3(1)(c) and 6(1) — Direct discrimination on grounds of age — Basic salary of judges — Transitional arrangements — Reclassification and subsequent career advancement — Different treatment perpetuated — Justifications)
Asunto C-20/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Daniel Unland/Land Berlin [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación — Artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartado 1 — Discriminación directa por motivo de edad — Salario base de los jueces — Régimen transitorio — Reclasificación y ascenso posterior — Perpetuación de la diferencia de trato — Justificaciones]
Asunto C-20/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Daniel Unland/Land Berlin [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación — Artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartado 1 — Discriminación directa por motivo de edad — Salario base de los jueces — Régimen transitorio — Reclasificación y ascenso posterior — Perpetuación de la diferencia de trato — Justificaciones]
DO C 363 de 3.11.2015, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Daniel Unland/Land Berlin
(Asunto C-20/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación - Artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartado 1 - Discriminación directa por motivo de edad - Salario base de los jueces - Régimen transitorio - Reclasificación y ascenso posterior - Perpetuación de la diferencia de trato - Justificaciones])
(2015/C 363/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Daniel Unland
Demandada: Land Berlin
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que las condiciones de remuneración de los jueces entran en el ámbito de aplicación de esa Directiva. |
2) |
Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional como la discutida en el asunto principal, en virtud de la que el salario base de un juez se determina al tiempo de su nombramiento exclusivamente en función de la edad de ese juez. |
3) |
Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional, como la discutida en el asunto principal, que define las modalidades de la reclasificación dentro de un nuevo sistema retributivo de los jueces ya nombrados antes de la entrada en vigor de esa legislación, y que prevé que el escalón retributivo en el que éstos quedan clasificados en adelante se determine exclusivamente en función del importe del salario base que percibían en aplicación del antiguo sistema retributivo, siendo así que éste se sustentaba en una discriminación basada en la edad del juez, en cuanto la diferencia de trato que esa legislación implica puede justificarse por el objetivo de proteger los derechos adquiridos. |
4) |
Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional como la discutida en el litigio principal, que define las modalidades de ascenso de los jueces ya nombrados antes de la entrada en vigor de esa legislación dentro de un nuevo sistema retributivo, y que prevé que a partir de cierto escalón los jueces que habían alcanzado determinada edad en la fecha de referencia fijada para la transición al nuevo sistema se benefician de un ritmo de aumento de la remuneración más rápido que el previsto para los jueces que eran más jóvenes en la fecha de referencia fijada para la transición al nuevo sistema, en cuanto la diferencia de trato que conlleva esa legislación puede justificarse en relación con el artículo 6, apartado 1, de esa Directiva. |
5) |
En circunstancias como las del asunto principal el Derecho de la Unión no exige que se conceda retroactivamente a los jueces discriminados el importe correspondiente a la diferencia entre la remuneración efectivamente percibida y la correspondiente al escalón más alto de su grado. Corresponde al tribunal remitente comprobar si concurren todas las condiciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para que nazca la responsabilidad de la República Federal de Alemania en virtud del Derecho de la Unión. |
6) |
El Derecho de la Unión no se opone a una regla nacional como la discutida en el litigio principal, que prevé la obligación de que el juez nacional ejerza un derecho a prestaciones pecuniarias que no derivan directamente de la ley en un plazo relativamente corto, a saber, antes del término del ejercicio presupuestario en curso, si esa regla no infringe el principio de equivalencia ni el principio de efectividad. Corresponde al tribunal remitente comprobar que esas condiciones concurren en el asunto principal. |