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Document 62014CA0072
Joined Cases C-72/14 and C-197/14: Judgment of the Court (Second Chamber) of 9 September 2015 (requests for a preliminary ruling from the Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch and the Hoge Raad der Nederlanden — Netherlands) — X v Inspecteur van Rijksbelastingdienst (C-72/14) and T. A. van Dijk v Staatssecretaris van Financiën (C-197/14) (References for a preliminary ruling — Migrant workers — Social security — Applicable legislation — Rhine boatmen — E 101 certificate — Probative value — Reference to the Court — Obligation to make a reference for a preliminary ruling)
Asuntos acumulados C-72/14 y C-197/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch, y el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Inspecteur van Rijksbelastingdienst (C-72/14) y T.A. van Dijk/Staatssecretaris van Financiën (C-197/14) (Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Bateleros del Rin — Certificado E-101 — Valor probatorio — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Obligación de remisión)
Asuntos acumulados C-72/14 y C-197/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch, y el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Inspecteur van Rijksbelastingdienst (C-72/14) y T.A. van Dijk/Staatssecretaris van Financiën (C-197/14) (Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Bateleros del Rin — Certificado E-101 — Valor probatorio — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Obligación de remisión)
DO C 363 de 3.11.2015, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch, y el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Inspecteur van Rijksbelastingdienst (C-72/14) y T.A. van Dijk/Staatssecretaris van Financiën (C-197/14)
(Asuntos acumulados C-72/14 y C-197/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Trabajadores migrantes - Seguridad social - Legislación aplicable - Bateleros del Rin - Certificado E-101 - Valor probatorio - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Obligación de remisión))
(2015/C 363/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órganos jurisdiccionales remitentes
Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch, Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: X (C-72/14), T.A. van Dijk (C-197/14)
Demandadas: Inspecteur van Rijksbelastingdienst (C-72/14), Staatssecretaris van Financiën (C-197/14)
Fallo
1) |
El artículo 7, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, así como los artículos 10 quater a 11 bis, el artículo 12 bis y el artículo 12 ter del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento no 1408/71, en sus respectivas versiones modificadas y actualizadas por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificados por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que un certificado de la clase E-101, expedido por la institución competente de un Estado miembro para hacer constar la sujeción de un trabajador al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro, pese a que a dicho trabajador le es aplicable el Acuerdo relativo a la seguridad social de los bateleros del Rin, firmado en Ginebra el 30 de noviembre de 1979, adoptado por la Conferencia gubernamental encargada de revisar el Acuerdo relativo a la seguridad social de los bateleros del Rin, firmado en Ginebra el 13 de febrero de 1961, no es vinculante para las instituciones de los demás Estados miembros. El hecho de que la institución emisora del certificado no pretendiera expedir el verdadero E-101, sino que utilizó ese modelo por razones administrativas carece de pertinencia al respecto. |
2) |
El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, como es el caso del órgano jurisdiccional remitente, no está obligado, por un lado, a plantear cuestión alguna al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el mero hecho de que un órgano jurisdiccional nacional inferior, en un asunto similar al que debe dirimir dicho órgano jurisdiccional remitente y que versa exactamente sobre la misma clase de controversia, haya planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial, y, por otro lado, tampoco está obligado a esperar la respuesta a dicha cuestión prejudicial. |