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Document 62014CA0240

Asunto C-240/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig, Axa Versicherung AG [Procedimiento prejudicial — Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente — Acción de indemnización — Convenio de Montreal — Reglamento (CE) no 2027/97 — Vuelo realizado con carácter gratuito por el propietario de un inmueble con objeto de mostrar dicho inmueble a un posible comprador — Reglamento (CE) no 864/2007 — Acción directa prevista por el Derecho nacional contra el asegurador de responsabilidad civil]

DO C 363 de 3.11.2015, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig, Axa Versicherung AG

(Asunto C-240/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente - Acción de indemnización - Convenio de Montreal - Reglamento (CE) no 2027/97 - Vuelo realizado con carácter gratuito por el propietario de un inmueble con objeto de mostrar dicho inmueble a un posible comprador - Reglamento (CE) no 864/2007 - Acción directa prevista por el Derecho nacional contra el asegurador de responsabilidad civil])

(2015/C 363/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eleonore Prüller-Frey

Demandadas: Norbert Brodnig, Axa Versicherung AG

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, y el artículo 1, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se examine a la luz del artículo 17 de dicho Convenio la acción de indemnización ejercitada por una persona que era ocupante de una aeronave que debía despegar y aterrizar en un mismo lugar situado en un Estado miembro, y a quien se transportaba gratuitamente para un vuelo de observación aérea de una finca sobre la que se pretendía celebrar una transacción inmobiliaria con el piloto de dicha aeronave, y que sufrió lesiones corporales al estrellarse la citada aeronave.

2)

El artículo 18 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), debe interpretarse en el sentido de que permite, en una situación como la que es objeto del litigio principal, que el perjudicado ejercite una acción directa contra el asegurador de la persona responsable para reclamarle resarcimiento, cuanto tal acción está prevista por la ley aplicable a la obligación extracontractual, con independencia de lo que establezca la ley aplicable al contrato de seguro elegido por las partes de dicho contrato.


(1)  DO C 261, de 11.8.2014.


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