This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62015CN0348
Case C-348/15: Request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof (Austria) lodged on 10 July 2015 — Stadt Wiener Neustadt
Asunto C-348/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de julio de 2015 — Stadt Wiener Neustadt
Asunto C-348/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de julio de 2015 — Stadt Wiener Neustadt
DO C 363 de 3.11.2015, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de julio de 2015 — Stadt Wiener Neustadt
(Asunto C-348/15)
(2015/C 363/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Stadt Wiener Neustadt
Coadyuvante: A.S.A. Abfall Service AG
Autoridad demandada: Niederösterreichische Landesregierung
Cuestión prejudicial
¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2011/92/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en particular su artículo 1, apartado 4, o la Directiva 85/337/CEE (2) del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en particular su artículo 1, apartado 5, a una disposición nacional con arreglo a la cual los proyectos que estaban sujetos a un procedimiento de evaluación del impacto ambiental pero que no disponían de una autorización con arreglo a la Umweltverträglichkeitsprüfungsgesetz (Ley nacional sobre la evaluación del impacto ambiental; en lo sucesivo, «UPV-G 2000»), sino únicamente de autorizaciones en virtud de leyes específicas (por ejemplo, la Ley de gestión de residuos), que desde el 19 de agosto de 2009 (fecha de entrada en vigor de la reforma de la UPV-G 2000) ya no pueden ser anuladas por haber expirado el plazo de tres años establecido en el Derecho nacional (artículo 3, apartado 6, de la UVP-G 2000), se consideran autorizados con arreglo a la UPV-G 2000, o dicha normativa es conforme con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, consagrados por el Derecho de la Unión?
(1) DO L 26, de 28.1.2012, p. 1.
(2) DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.