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Document 62015TN0544

Asunto T-544/15: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2015 — Terna/Comisión

DO C 363 de 3.11.2015, p. 43–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/43


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2015 — Terna/Comisión

(Asunto T-544/15)

(2015/C 363/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Terna — Rete elettrica nazionale SpA (Roma, Italia) (representantes: A. Police, L. Di Via, F. Covone, D. Carria, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, en la medida en que excluye el reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de devolver los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto a la disposición impugnada.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, en la medida en que no reduce el importe correspondiente al reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403 en la proporción correspondiente a los beneficios obtenidos por CESI S.p.A.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, recibida por Terna S.p.A. el 21 de julio de 2015 (prot. no 0011151), por cuanto excluye la aplicación del artículo 40, apartado 3, de la Directiva 2004/17/CE respecto de las aportaciones realizadas en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de restituir los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto al procedimiento impugnado, así como contra cualquier otro acto anterior o conexo, con especial referencia, cuando proceda, a la nota de la Comisión Europea — Dirección General de Energía (Dirección B — Seguridad del suministro, mercados energéticos y redes, B.1 — Política energética, seguridad del suministro y redes), ref. no ENER.B1(2014)509729 de 18 de junio de 2014, y al Informe de auditoría no B22-09 de 1 de febrero de 2013, en la medida en que excluyen el reembolso de los gastos soportados por Terna S.p.A. relativos a las prestaciones de CESI S.p.A. en el ámbito de dichos proyectos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la admisibilidad del recurso.

A este respecto, se alega que la disposición impugnada se ha adoptado contra la demandante, habida cuenta de que la afecta directa e individualmente y que dicha disposición, a pesar de que no incluye una medida concreta de ejecución, debe considerarse definitiva y no sujeta a ulterior revisión por parte de la demandada.

2.

Segundo motivo, relativo al fundamento de las alegaciones, a la aplicación errónea del artículo 14 y del artículo 37 de la Directiva 2004/17/CE en materia de subcontratación de prestaciones, a un defecto de instrucción y a la falta de motivación de la disposición impugnada, a la aplicación errónea del artículo III.7, apartados 1, 4 y 6 del Anexo III de la Decisión D/207630 de 2008 y a la aplicación errónea del artículo III.7, apartados 1, 4 y 6 del Anexo III de la Decisión D/7181 de 2010, consecuencia de la indebida reducción del reembolso relativo a los proyectos a causa de los alegados defectos de forma en la aplicación de los procedimientos por parte de Terna.

A este respecto, se aduce, en particular, que la inclusión de una cláusula que contemplaba la posibilidad de subcontratación en los acuerdos marco estipulados entre Terna y CESI tras una negociación que no había estado precedida de la publicación de una convocatoria de licitación, no se puede considerar contraria a la Directiva 2004/17/CE, ni tampoco puede ser válidamente invocada como supuesto índice revelador de la inconsistencia de las razones de especificidad técnica en las que se fundamenta la selección de un operador determinado.

Se alega que la Decisión también adolece de otro tipo de vicios, relativos a la calificación errónea de la relación existente entre el acuerdo marco y los diferentes contratos otorgados por Terna a CESI

3.

Tercer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 40, apartado 3, letra c), de la Directiva 2004/17/CE, al haber apreciado la Comisión Europea que no concurrían los presupuestos de carácter técnico que permiten la concesión de contratos a un operador determinado sin previa publicación de un anuncio de convocatoria, así como en un defecto de instrucción y en la falta de motivación de la denegación de la solicitud de reembolso.

4.

Cuarto motivo, basado en la aplicación errónea de la Directiva 2004/17/CE y en la violación del principio de la confianza legítima generada en Terna, al haber denegado las solicitudes de reembolso relativas a contratos comprendidos en el acuerdo marco, a pesar de que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación y de la escasa entidad de algunos de los importes exigidos a efectos de la participación en los procedimientos europeos.

5.

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como consecuencia de la decisión de la Comisión de denegar la totalidad del reembolso solicitado en lugar de aplicar una reducción proporcional.


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