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Document 62015TN0544
Case T-544/15: Action brought on 21 September 2015 — Terna v Commission
Asunto T-544/15: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2015 — Terna/Comisión
Asunto T-544/15: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2015 — Terna/Comisión
DO C 363 de 3.11.2015, p. 43–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 363/43 |
Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2015 — Terna/Comisión
(Asunto T-544/15)
(2015/C 363/53)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Terna — Rete elettrica nazionale SpA (Roma, Italia) (representantes: A. Police, L. Di Via, F. Covone, D. Carria, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, en la medida en que excluye el reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de devolver los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto a la disposición impugnada. |
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Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, en la medida en que no reduce el importe correspondiente al reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403 en la proporción correspondiente a los beneficios obtenidos por CESI S.p.A. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, recibida por Terna S.p.A. el 21 de julio de 2015 (prot. no 0011151), por cuanto excluye la aplicación del artículo 40, apartado 3, de la Directiva 2004/17/CE respecto de las aportaciones realizadas en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de restituir los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto al procedimiento impugnado, así como contra cualquier otro acto anterior o conexo, con especial referencia, cuando proceda, a la nota de la Comisión Europea — Dirección General de Energía (Dirección B — Seguridad del suministro, mercados energéticos y redes, B.1 — Política energética, seguridad del suministro y redes), ref. no ENER.B1(2014)509729 de 18 de junio de 2014, y al Informe de auditoría no B22-09 de 1 de febrero de 2013, en la medida en que excluyen el reembolso de los gastos soportados por Terna S.p.A. relativos a las prestaciones de CESI S.p.A. en el ámbito de dichos proyectos.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la admisibilidad del recurso.
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2. |
Segundo motivo, relativo al fundamento de las alegaciones, a la aplicación errónea del artículo 14 y del artículo 37 de la Directiva 2004/17/CE en materia de subcontratación de prestaciones, a un defecto de instrucción y a la falta de motivación de la disposición impugnada, a la aplicación errónea del artículo III.7, apartados 1, 4 y 6 del Anexo III de la Decisión D/207630 de 2008 y a la aplicación errónea del artículo III.7, apartados 1, 4 y 6 del Anexo III de la Decisión D/7181 de 2010, consecuencia de la indebida reducción del reembolso relativo a los proyectos a causa de los alegados defectos de forma en la aplicación de los procedimientos por parte de Terna.
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3. |
Tercer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 40, apartado 3, letra c), de la Directiva 2004/17/CE, al haber apreciado la Comisión Europea que no concurrían los presupuestos de carácter técnico que permiten la concesión de contratos a un operador determinado sin previa publicación de un anuncio de convocatoria, así como en un defecto de instrucción y en la falta de motivación de la denegación de la solicitud de reembolso. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la aplicación errónea de la Directiva 2004/17/CE y en la violación del principio de la confianza legítima generada en Terna, al haber denegado las solicitudes de reembolso relativas a contratos comprendidos en el acuerdo marco, a pesar de que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación y de la escasa entidad de algunos de los importes exigidos a efectos de la participación en los procedimientos europeos. |
5. |
Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como consecuencia de la decisión de la Comisión de denegar la totalidad del reembolso solicitado en lugar de aplicar una reducción proporcional. |