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Document 62016TN0250
Case T-250/16 P: Appeal brought on 23 May 2016 by Sergio Spadafora against the order of the Civil Service Tribunal of 7 April 2016 in Case F-44/15, Spadafora v Commission
Asunto T-250/16 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2016 por Sergio Spadafora contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 7 de abril de 2016 en el asunto F-44/15, Spadafora/Comisión
Asunto T-250/16 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2016 por Sergio Spadafora contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 7 de abril de 2016 en el asunto F-44/15, Spadafora/Comisión
DO C 251 de 11.7.2016, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/41 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2016 por Sergio Spadafora contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 7 de abril de 2016 en el asunto F-44/15, Spadafora/Comisión
(Asunto T-250/16 P)
(2016/C 251/47)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Sergio Spadafora (Bruselas, Bélgica) (representante: G. Belotti, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
El recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule el auto impugnado. |
— |
Se pronuncie sobre el fondo del recurso interpuesto en primera instancia, estimando todas las pretensiones que el recurrente ya formuló en él, incluida la de reparación del perjuicio, cuya valoración con criterios de equidad se deja en manos del Tribunal. |
— |
Condene en costas a la parte contraria en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente recurso de casación se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de abril de 2016 que declaró en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado un recurso en el que se solicitaba esencialmente, por una parte, que se anulara la decisión del Director General de la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) de no seleccionar la candidatura del recurrente para el puesto de jefe de la unidad de «Asesoría Jurídica» y, por otra parte, que se condenara a la demandada a reparar el perjuicio material que le supuso, a su juicio, la pérdida de la oportunidad de ser seleccionado para ocupar tal puesto.
En apoyo de su recurso, el recurrente invoca cinco motivos de casación.
1. |
Primer motivo, relativo a ciertos vicios del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública que perjudicaron los intereses del recurrente.
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2. |
Segundo motivo, relativo a la inexactitud material de las constataciones de hecho frente a las que se desprenden de los autos del asunto.
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3. |
Tercer motivo, relativo a la violación del Derecho de la Unión que se produjo al no aplicar, a la fase de preselección de los candidatos, el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad ni el principio de no discriminación por razón de la lengua. |
4. |
Cuarto motivo, relativo a la inexacta calificación jurídica de los hechos. |
5. |
Quinto motivo, relativo a la inexacta «calificación jurídica» de una pretensión del recurrente en la que se solicitaba al Tribunal de la Función Pública que los efectos de la anulación de la decisión impugnada se extendieran hasta determinar la invalidez del procedimiento de selección en cuestión a partir del momento en que se había verificado «la ilegalidad constatada». |