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Document 62016TN0250

Asunto T-250/16 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2016 por Sergio Spadafora contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 7 de abril de 2016 en el asunto F-44/15, Spadafora/Comisión

DO C 251 de 11.7.2016, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/41


Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2016 por Sergio Spadafora contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 7 de abril de 2016 en el asunto F-44/15, Spadafora/Comisión

(Asunto T-250/16 P)

(2016/C 251/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Sergio Spadafora (Bruselas, Bélgica) (representante: G. Belotti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

El recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto impugnado.

Se pronuncie sobre el fondo del recurso interpuesto en primera instancia, estimando todas las pretensiones que el recurrente ya formuló en él, incluida la de reparación del perjuicio, cuya valoración con criterios de equidad se deja en manos del Tribunal.

Condene en costas a la parte contraria en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso de casación se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de abril de 2016 que declaró en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado un recurso en el que se solicitaba esencialmente, por una parte, que se anulara la decisión del Director General de la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) de no seleccionar la candidatura del recurrente para el puesto de jefe de la unidad de «Asesoría Jurídica» y, por otra parte, que se condenara a la demandada a reparar el perjuicio material que le supuso, a su juicio, la pérdida de la oportunidad de ser seleccionado para ocupar tal puesto.

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca cinco motivos de casación.

1.

Primer motivo, relativo a ciertos vicios del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública que perjudicaron los intereses del recurrente.

A este respecto se alega, en particular, que el auto impugnado no contiene en absoluto argumentación alguna que apoye su afirmación sobre el carácter manifiesto de la falta de fundamento del recurso.

2.

Segundo motivo, relativo a la inexactitud material de las constataciones de hecho frente a las que se desprenden de los autos del asunto.

A este respecto se alega, en particular, la falta de experiencia del candidato seleccionado para el puesto en cuestión y la valoración errónea de las exigencias de equilibrio geográfico y de igualdad de méritos.

3.

Tercer motivo, relativo a la violación del Derecho de la Unión que se produjo al no aplicar, a la fase de preselección de los candidatos, el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad ni el principio de no discriminación por razón de la lengua.

4.

Cuarto motivo, relativo a la inexacta calificación jurídica de los hechos.

5.

Quinto motivo, relativo a la inexacta «calificación jurídica» de una pretensión del recurrente en la que se solicitaba al Tribunal de la Función Pública que los efectos de la anulación de la decisión impugnada se extendieran hasta determinar la invalidez del procedimiento de selección en cuestión a partir del momento en que se había verificado «la ilegalidad constatada».


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