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Document 32016H0818(07)
Council Recommendation of 12 July 2016 on the 2016 National Reform Programme of Cyprus and delivering a Council opinion on the 2016 Stability Programme of Cyprus
Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 de Chipre
Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2016, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 de Chipre
DO C 299 de 18.8.2016, p. 27–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 299/27 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2016
relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de Chipre y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 de Chipre
(2016/C 299/07)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el Dictamen del Comité de Empleo,
Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,
Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,
Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Chipre fue sometido a un programa de ajuste macroeconómico hasta el 31 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2013/463/UE del Consejo (3). Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), Chipre quedó exento, durante el período de vigencia del programa, de la supervisión y la evaluación del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas. Una vez finalizado el programa, Chipre queda ahora plenamente reintegrado en el Semestre Europeo. |
(2) |
El 26 de noviembre de 2015, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2016 para la coordinación de las políticas económicas. Las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento fueron ratificadas por el Consejo Europeo de 17 y 18 de marzo de 2016. El 26 de noviembre de 2015, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba que la situación de Chipre se evaluaría en el contexto del procedimiento de desequilibrios macroeconómicos, una vez concluido el programa de ajuste macroeconómico. El mismo día, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro. Dicha Recomendación fue ratificada por el Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 2016 y adoptada por el Consejo el 8 de marzo de 2016 (5). Al ser un país cuya moneda es el euro y habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de la unión económica y monetaria, Chipre debe velar por la aplicación plena y oportuna de la Recomendación. |
(3) |
El informe específico de 2016 sobre Chipre fue publicado el 7 de abril de 2016. En él se evaluaron la situación y los desafíos económicos y sociales de Chipre tras su salida del programa de ajuste macroeconómico, el 31 de marzo de 2016, y sus avances hacia la consecución de sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020. El informe específico también incluyó los resultados del examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011. El 7 de abril de 2016, la Comisión presentó los resultados del examen exhaustivo. El análisis de la Comisión la lleva a concluir que Chipre está experimentando desequilibrios macroeconómicos excesivos. En particular, es fundamental que aborde sus grandes desequilibrios en forma de sobreendeudamiento privado, público y exterior, y el alto nivel de préstamos no productivos. |
(4) |
El 28 de abril de 2016, Chipre presentó su Programa Nacional de Reformas de 2016, y el 13 de mayo de 2016, fuera de plazo, su Programa de Estabilidad de 2016. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo. |
(5) |
En la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020 se han dirigido las recomendaciones específicas pertinentes por país. Según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su Acuerdo de Asociación y de los programas pertinentes. La Comisión ha facilitado más detalles sobre la forma en que aplicará esta disposición en las Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a una buena gobernanza económica. |
(6) |
Tras la derogación del procedimiento de déficit excesivo, Chipre se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y está sujeto a la norma transitoria en materia de deuda. Se estima que en 2015, el saldo estructural registre un excedente alcanzando el 1,7 % del PIB, y que supere el objetivo presupuestario a medio plazo por el mismo importe. Sobre la base de las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, se prevé que el objetivo presupuestario a medio plazo también se siga alcanzando en 2016. No obstante, suponiendo que no haya cambios en las políticas, existe el riesgo de una cierta desviación respecto del objetivo presupuestario a medio plazo en 2017. Se prevé que la balanza estructural de Chipre se deteriore más de lo que permite la norma transitoria en materia de deuda. Basándose en su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, el Consejo considera que existe el riesgo de que Chipre no cumpla lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. Por tanto, será preciso adoptar nuevas medidas para asegurar su cumplimiento en 2017. |
(7) |
En el marco de su programa de ajuste macroeconómico, Chipre ha introducido importantes reformas presupuestarias estructurales. Están pendientes de adopción determinadas normas de legislación derivada sobre los procedimientos de elaboración del presupuesto, las obligaciones de ajustes presupuestarios interanuales y las responsabilidades de los funcionarios encargados del control de los compromisos. En el sector público siguen observándose ineficiencias. En particular, la administración pública se caracteriza por una de las masas salariales más elevadas (en porcentaje del PIB) de la zona del euro, mientras que los indicadores de eficiencia se mantienen en la media, lo que puede atribuirse a la falta de movilidad y de incentivos al rendimiento. Los servicios públicos (telecomunicaciones, energía) se caracterizan por precios elevados y siguen gozando de una relativa protección frente a la competencia. Dentro del programa de ajuste macroeconómico, Chipre se ha comprometido a introducir un mecanismo vinculante que limite los aumentos salariales de los empleados públicos como medio para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Aunque se ha elaborado y presentado a la Cámara de Representantes, el proyecto de ley sigue pendiente de aprobación. Para mejorar la eficiencia del sector público, dentro del programa de ajuste macroeconómico se ha propuesto la reforma horizontal de la administración pública, un plan de reforma de las administraciones locales y una nueva ley sobre gobernanza de las entidades estatales, medidas aún pendientes de adopción. |
(8) |
La deuda del sector privado sigue siendo excesiva en Chipre. Aunque la reforma de las normativas sobre ejecución hipotecaria e insolvencia es un paso importante de cara a equilibrar los derechos de deudores y acreedores, aún es posible mejorar su eficiencia y ampliar su uso. Una serie de deficiencias en el funcionamiento de estas normativas impiden situar la deuda privada en una trayectoria decreciente sostenible y reducir más rápidamente los préstamos no productivos. Eso también afecta a la capacidad de ofrecer segundas oportunidades a los emprendedores. También persisten una serie de deficiencias que afectan a las soluciones de reestructuración de la deuda del sector privado. Por otra parte, para una aplicación efectiva de la legislación de insolvencia, es importante que se adopten todos los reglamentos y normas procesales civiles necesarios. Para ser plenamente operativo, el servicio de insolvencia (Insolvency Service) necesita personal adecuado, infraestructura informática y un número suficiente de profesionales especializados en insolvencia debidamente formados y acreditados. Además, para evitar retrasos y proteger al comprador, garantizar que los derechos de propiedad se determinen correctamente y contribuir a que se restablezca la confianza en el mercado de la vivienda, es crucial que existan sistemas fiables y rápidos de expedición y cesión de escrituras. |
(9) |
Chipre también afronta retos decisivos en lo que respecta al funcionamiento de su sistema judicial. La ineficacia de los procedimientos judiciales y la falta de capacidad provocan importantes retrasos, que dificultan la aplicación de las normas sobre insolvencia y ejecución hipotecaria y debilitan el entorno empresarial en general. A falta de una reforma de la ley de enjuiciamiento civil, sigue habiendo lentitud a la hora de tramitar y aplicar las resoluciones judiciales y reducir el número de asuntos pendientes. |
(10) |
Gracias al programa de ajuste macroeconómico, ha habido avances significativos en cuanto a reestructurar y restablecer la confianza en el sistema financiero chipriota. Pero Chipre sigue ante el reto de restablecer las condiciones normales de préstamo a la economía y reducir los préstamos no productivos, que representan en torno al 55 % del total de préstamos a los hogares y las sociedades no financieras. El alto endeudamiento de las empresas las hace menos competitivas y afecta a su capacidad de invertir y crecer. Aunque se están realizando progresos, los esfuerzos de los bancos por reestructurar la deuda de los prestatarios viables aún no han tenido resultados tangibles, y la provisión de la exposición dudosa de las entidades sigue siendo relativamente moderada. Las deficiencias en cuanto a ejecución de contratos y disciplina en la devolución de préstamos lastran la capacidad de hacer frente a los impagos estratégicos y cortar de raíz la formación de préstamos no productivos. Por otro lado, pese a haberse creado un registro de crédito, los bancos tienen un acceso limitado a la información sobre ingresos y patrimonio de los prestatarios. |
(11) |
Chipre ha avanzado un largo trecho a la hora de sacar a la economía de la recesión, pero la inversión sigue siendo baja, y el potencial de crecimiento es moderado. Con arreglo al programa, Chipre adoptó un plan de acción para el crecimiento cuyo objetivo era impulsar la competencia, mejorar los incentivos a la innovación y facilitar las inversiones creando un entorno más transparente y eficiente para los negocios y flexibilizando la concesión de licencias y los procedimientos de autorización. Al aplicar el plan de privatización y reforzar las autoridades reguladoras nacionales, se intenta atraer una inversión extranjera que aumente la productividad. Hoy en día, las empresas emergentes y las PYME tienen muy pocas opciones de acceder a la financiación, debido a las estrictos requisitos de concesión de créditos que aplican los bancos y a la falta de fuentes alternativas de financiación. El acceso a la financiación podría facilitarse mediante una mayor coordinación de instrumentos de la UE tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y los programas de competitividad de la UE. |
(12) |
El mercado laboral empezó a recuperarse en 2015, pero el desempleo, aunque bajando, se mantiene alto. Especialmente preocupante es la situación del desempleo juvenil y de larga duración. Se han tomado algunas medidas sobre políticas activas del mercado de trabajo y servicios públicos de empleo. Pero estos últimos aún carecen de capacidad para satisfacer la demanda, dar ayuda y consejos de calidad en la búsqueda de empleo y alcanzar a los desempleados no inscritos. Se han retrasado los planes destinados a reforzar la capacidad administrativa de los servicios públicos de empleo, incluida la especialización y el aumento del número de asesores que atienden directamente a las necesidades de los usuarios. La eficacia de las políticas activas del mercado laboral se ve limitada por la falta de control efectivo de la calidad de los programas ya en marcha. |
(13) |
La participación de los jóvenes en la educación y formación profesionales sigue siendo baja y se caracteriza por la falta de compromiso de los empleadores con la educación de los alumnos. No obstante, se están aplicando medidas dentro de la estrategia de educación y formación profesionales. |
(14) |
Chipre carece de cobertura sanitaria universal, y su sanidad no ofrece un acceso suficiente y efectivo a la asistencia. Dado el bajo nivel de financiación pública de la sanidad, las necesidades no satisfechas —ya sea por su coste o porque el paciente paga directamente— son considerablemente superiores a las de otros Estados miembros de la UE. Podría mejorarse la eficiencia en el uso de los recursos. Dar mayor autonomía para los hospitales públicos y crear un sistema nacional de salud son algunas de las medidas consideradas útiles —pero aún no aprobadas— para mejorar la adecuación y rentabilidad del sistema sanitario de Chipre. |
(15) |
En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Chipre y lo ha publicado en el informe específico de 2016. Asimismo ha evaluado su Programa de Estabilidad y su Programa Nacional de Reformas. La Comisión no solo ha tenido en cuenta su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Chipre, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 5 que figuran a continuación. |
(16) |
A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (7) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación. |
(17) |
A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 5 que figuran a continuación. |
RECOMIENDA que Chipre tome medidas en 2016 y 2017 a fin de:
1. |
Una vez corregido el déficit excesivo, respetar el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016 y 2017. Antes de que acabe 2016, adoptar un mecanismo vinculante para contener la tasa de crecimiento de la remuneración de los empleados públicos. Antes de que acabe 2016, adoptar la reforma horizontal de la administración pública y la ley sobre gobernanza de las entidades estatales y aplicar la reforma de las administraciones locales. Antes de que acabe 2016, adoptar legislación derivada que complete el nuevo marco presupuestario. |
2. |
A más tardar en junio de 2017, eliminar los obstáculos que impiden la plena aplicación del marco de insolvencia y ejecución hipotecaria y garantizar recursos adecuados al servicio de insolvencia. Garantizar que existan sistemas rápidos y fiables de expedición de escrituras de propiedad y cesión de derechos sobre bienes inmuebles. Aumentar la eficiencia y la capacidad del sistema judicial. Reformar la ley de enjuiciamiento civil. |
3. |
Antes de que acabe 2016, tomar medidas adicionales que hagan disminuir los préstamos no productivos y permitan valorar con exactitud los activos de garantía destinados a provisiones. Aumentar la gama de información disponible para los prestamistas y mejorar la información actualmente facilitada, de modo que el registro de crédito sea plenamente efectivo. |
4. |
Eliminar los obstáculos a la inversión, en particular aplicando el plan de acción para el crecimiento, prosiguiendo el plan de privatización y reforzando las autoridades reguladoras nacionales. Adoptar medidas para mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas. |
5. |
Mejorar la capacidad de los servicios públicos de empleo y la atención a los desempleados de larga duración; mejorar la atención a los desempleados no inscritos. Adoptar legislación para la reforma hospitalaria y avanzar en la aplicación prevista de la cobertura sanitaria universal. |
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. KAŽIMÍR
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(3) Decisión de Ejecución 2013/463/UE del Consejo, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE (DO L 250 de 20.9.2013, p. 40).
(4) Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).
(5) DO C 96 de 11.3.2016, p. 1.
(6) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(7) Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.