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Document 52016XG0917(02)
Communication from the Government of the Republic of Poland concerning Directive 94/22/EC of the European Parliament and of the Council on the conditions for granting and using authorisations for the prospection, exploration and production of hydrocarbons in the ‘Stanowice’ area
Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Stanowice»
Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Stanowice»
DO C 342 de 17.9.2016, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 342/6 |
Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Stanowice»
(2016/C 342/07)
Este procedimiento se refiere a la concesión para la prospección o exploración del depósito de gas natural «Stanowice» en la provincia de Lubuskie:
Nombre |
N.o de bloque |
Sistema de coordenadas 1992 |
|
X |
Y |
||
Stanowice |
subbloque concesionario n.o 183 |
549 678,18 |
233 678,03 |
549 971,85 |
234 324,38 |
||
549 932,73 |
234 493,34 |
||
549 851,22 |
234 644,76 |
||
549 707,07 |
234 636,78 |
||
549 690,67 |
234 933,19 |
||
549 141,57 |
235 560,18 |
||
548 879,78 |
235 581,06 |
||
548 698,05 |
235 892,10 |
||
547 682,33 |
236 013,65 |
||
547 364,37 |
235 490,52 |
||
547 611,84 |
234 799,72 |
||
547 723,09 |
233 995,55 |
||
548 577,08 |
233 996,68 |
Las solicitudes deben referirse a la zona arriba mencionada.
Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un período de 91 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) |
la tecnología de trabajo propuesta (40 %); |
b) |
la capacidad técnica y financiera del licitador (50 %); |
c) |
la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %). |
La cuantía mínima para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Stanowice» es:
1. |
para la prospección de yacimientos de gas natural:
|
2. |
para la exploración de yacimientos de gas natural:
|
3. |
para la prospección y exploración de yacimientos de gas natural:
|
El procedimiento de evaluación de solicitudes se llevará a cabo en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado del procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse en lengua polaca.
La autoridad competente adjudicará la concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.
Para poder llevar a cabo actividades de prospección y exploración de hidrocarburos en yacimientos en Polonia, el operador deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.
Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente] |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych [Departamento de Geología y Concesiones Geológicas] |
ul. Wawelska 52/54 |
00-922 Warszawa |
POLSKA |
Para mayor información:
— |
la web del Ministerio de Medio Ambiente: www.mos.gov.pl |
— |
|
Visto bueno:
Mariusz Orion JĘDRYSEK
Geólogo jefe nacional