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Document 62015CA0620

Asunto C-620/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — A-Rosa Flussschiff GmbH/Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (Urssaf), subrogada en los derechos de la Urssaf du Bas-Rhin, Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden [Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.° 1408/71 — Artículo 14, apartado 2, letra a) — Reglamento (CEE) n.° 574/72 — Artículo 12 bis, punto 1 bis — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza — Personal navegante — Trabajadores desplazados a otro Estado miembro — Sucursal suiza — Certificado E 101 — Fuerza probatoria]

DO C 202 de 26.6.2017, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — A-Rosa Flussschiff GmbH/Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (Urssaf), subrogada en los derechos de la Urssaf du Bas-Rhin, Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden

(Asunto C-620/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Trabajadores migrantes - Seguridad social - Legislación aplicable - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14, apartado 2, letra a) - Reglamento (CEE) n.o 574/72 - Artículo 12 bis, punto 1 bis - Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza - Personal navegante - Trabajadores desplazados a otro Estado miembro - Sucursal suiza - Certificado E 101 - Fuerza probatoria])

(2017/C 202/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A-Rosa Flussschiff GmbH

Demandadas: Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (Urssaf), subrogada en los derechos de la Urssaf du Bas-Rhin, Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden

Fallo

El artículo 12 bis, punto 1 bis, del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificada por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que el certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, tal como fue modificada por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, vincula tanto a las instituciones de seguridad social del Estado miembro en el que se efectúe el trabajo como a los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro, aun cuando éstos comprueben que las condiciones en que se desarrolla la actividad del trabajador de que se trate quedan manifiestamente fuera del ámbito de aplicación material de dicha disposición del Reglamento n.o 1408/71.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


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