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Document 62017CN0493

Asunto C-493/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverfassungsgericht (Alemania) el 15 de agosto de 2017 — Heinrich Weiss y otros

DO C 402 de 27.11.2017, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverfassungsgericht (Alemania) el 15 de agosto de 2017 — Heinrich Weiss y otros

(Asunto C-493/17)

(2017/C 402/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverfassungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Heinrich Weiss, Jürgen Heraeus, Patrick Adenauer, Bernd Lucke, Hans-Olaf Henkel, Joachim Starbatty, Bernd Kölmel, Ulrike Trebesius, Peter Gauweiler, Johann Heinrich von Stein, Gunnar Heinsohn, Otto Michels, Reinhold von Eben-Worlée, Michael Göde, Dagmar Metzger, Karl-Heinz Hauptmann, Stefan Städter, Markus C. Kerber y otros

Intervinientes: Bundesregierung, Bundestag, Europäische Zentralbank, Deutsche Bundesbank

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Infringe el artículo 123 TFUE, apartado 1, la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo de 4 de marzo de 2015 sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/10), (1) en la versión de la Decisión (UE) 2015/2101 del Banco Central Europeo de 5 de noviembre de 2015 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/774 sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/33), (2) de la Decisión (UE) 2016/702 del Banco Central Europeo de 18 de abril de 2016 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/774 sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2016/8) (3) y de la Decisión (UE) 2016/1041 del Banco Central Europeo de 22 de junio de 2016 sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2015/300 (BCE/2016/18), (4) o el modo en que se ejecuta?

¿Infringe en particular el artículo 123 TFUE, apartado 1, el hecho de que, en el marco del programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (en lo sucesivo, «PSPP»),

a)

se comuniquen detalles de las compras de un modo que genera en los mercados la certidumbre fáctica de que el Eurosistema adquirirá parte de la deuda que vayan a emitir los Estados miembros?

b)

no se dé a conocer, tampoco a posteriori, detalle alguno sobre el respeto de plazos mínimos entre la emisión de un instrumento de renta fija en el mercado primario y su recompra en los mercados secundarios, de modo que, en este sentido, no es posible el control judicial?

c)

no se venda nuevamente toda la deuda adquirida, sino que se conserve hasta su vencimiento, retirándola con ello del mercado?

d)

el Eurosistema adquiera instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento?

2)

¿Infringe en todo caso la Decisión mencionada en la primera cuestión el artículo 123 TFUE si, ante cambios ocurridos en los mercados financieros —en particular, debido a la escasez de instrumentos de renta fija adquiribles—, su continuidad exige que se flexibilicen permanentemente las normas aplicables originariamente a las compras y si quedan sin efecto los límites a los programas de compra de deuda como el que supone el PSPP que se establecen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia?

3)

¿Infringe la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo de 4 de marzo de 2015 mencionada en la primera cuestión, en su versión actual, los artículos 119 TFUE y 127 TFUE, apartados 1 y 2, así como los artículos 17 a 24 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo por exceder del mandato del Banco Central Europeo en materia de política monetaria que se regula en las mencionadas disposiciones y por invadir, por tanto, competencias de los Estados miembros?

¿Ha sobrepasado el Banco Central Europeo los límites de su mandato por el hecho, en particular, de que

a)

la Decisión mencionada en la primera cuestión, debido al volumen del PSPP, que a 12 de mayo de 2017 ascendía a un 1 534 800 millones de euros, afecta considerablemente a las condiciones de refinanciación de los Estados miembros?

b)

la Decisión mencionada en la primera cuestión, en vista de la mejora en las condiciones de refinanciación de los Estados miembros a la que se hace referencia en la letra a) y de sus efectos sobre las entidades financieras, no sólo tiene consecuencias indirectas en materia de política económica, sino que sus efectos objetivamente determinables sugieren que, además del objetivo de política monetaria, persigue, al mismo nivel como mínimo, un objetivo de política económica?

c)

la Decisión mencionada en la primera cuestión vulnera el principio de proporcionalidad dado su gran impacto en materia de política económica?

d)

la Decisión mencionada en la primera cuestión, debido a la falta de una motivación específica, no puede ser controlada desde el punto de vista de su continua necesidad y de su proporcionalidad durante los más de dos años que lleva siendo ejecutada?

4)

¿Infringe en todo caso la Decisión mencionada en la primera cuestión los artículos 119 TFUE y 127 TFUE, apartados 1 y 2, así como los artículos 17 a 24 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo por el hecho de que su volumen y su ejecución continuada durante más de dos años, así como los efectos de política económica que de ello se derivan, dan lugar a un cambio en la apreciación de la necesidad y de la proporcionalidad del PSPP, de modo que, a partir de un determinado momento, supone una extralimitación del mandato del Banco Central Europeo en materia de política monetaria?

5)

¿Infringe los artículos 123 TFUE y 125 TFUE y el artículo 4 TUE, apartado 2, la distribución ilimitada de riesgos entre los bancos centrales nacionales del Eurosistema que eventualmente establece la Decisión mencionada en la primera cuestión en caso de impago de la deuda emitida por las administraciones centrales y por emisores equiparados a éstas si con ello puede llegar a ser precisa una recapitalización de los bancos centrales nacionales mediante recursos presupuestarios?


(1)  DO 2015, L 121, p. 20.

(2)  DO 2015, L 305, p. 106.

(3)  DO 2016, L 121, p. 24.

(4)  DO 2016, L 169, p. 14.


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