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Document 62017CN0527
Case C-527/17: Request for a preliminary ruling from the Bundespatentgericht (Germany) lodged on 5 September 2017 — LN
Asunto C-527/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 5 de septiembre de 2017 — LN
Asunto C-527/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 5 de septiembre de 2017 — LN
DO C 402 de 27.11.2017, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 402/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 5 de septiembre de 2017 — LN
(Asunto C-527/17)
(2017/C 402/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: LN
Recurrida: Deutsches Patent- und Markenamt
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, (1) en el sentido de que una autorización concedida con arreglo a la Directiva 93/42/CEE (2) para una combinación de producto sanitario y medicamento en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 93/42/CEE se ha de equiparar, a los efectos del Reglamento, a una autorización de comercialización válida con arreglo a la Directiva 2001/83/CE (3) cuando en el procedimiento de autorización instruido conforme al anexo I, punto 7.4, párrafo primero, de la Directiva 93/42/CEE una autoridad competente en materia de medicamentos de un Estado miembro haya verificado la calidad, la seguridad y la utilidad del componente de medicamento de conformidad con la Directiva 2001/83/CE?
(2) Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO 1993, L 169, p. 1).
(3) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).