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Document 62017CN0541

Asunto C-541/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 15 de septiembre de 2017 — República Federal de Alemania / Amar Omar

DO C 402 de 27.11.2017, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 15 de septiembre de 2017 — República Federal de Alemania / Amar Omar

(Asunto C-541/17)

(2017/C 402/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: República Federal de Alemania

Demandada: Amar Omar

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión a que un Estado miembro (en este caso, Alemania) deniegue por inadmisible una solicitud de protección internacional por haber sido concedido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro (en este caso, Bulgaria) en virtud de la autorización que otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, (1) o su disposición precedente, el artículo 25, apartado 2, letra a), de la Directiva 2005/85/CE, (2) cuando el régimen de protección internacional, concretamente las condiciones de vida de los beneficiarios del estatuto de refugiado, en el otro Estado miembro que ya concedió la protección internacional al solicitante (en este caso, Bulgaria):

a)

no satisface las exigencias de los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE (3) y/o

b)

es contrario al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales o al artículo 3 del CEDH?

2)

En caso de respuesta afirmativa a las letras a) o b) de la primera cuestión: ¿Procede la misma respuesta si:

a)

a los beneficiarios del estatuto de refugiado en el Estado miembro de reconocimiento (en este caso, Bulgaria) no se les conceden prestaciones de subsistencia, o las que reciben son de mucho menor alcance que en otros Estados miembros, aunque dichas personas no sean tratadas al respecto de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro,

b)

los beneficiarios del estatuto de refugiado son equiparados formalmente a los propios nacionales en cuanto a las condiciones de subsistencia, pero en la práctica se dificulta su acceso a las prestaciones asociadas a la misma y no existe un programa de integración con la dotación adecuada y que atienda a las necesidades especiales del grupo de afectados para garantizar una efectiva igualdad de trato con los nacionales?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

(2)  Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO 2005, L 326, p. 13).

(3)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


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