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Document 62017TB0211
Case T-211/17 R: Order of the President of the General Court of 29 September 2017 — Amplexor Luxembourg v Commission (Interim measures — Public service contracts — Application for interim measures — Lack of urgency)
Asunto T-211/17 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de septiembre de 2017 — Amplexor Luxembourg/Comisión («Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratación pública de servicios — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia»)
Asunto T-211/17 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de septiembre de 2017 — Amplexor Luxembourg/Comisión («Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratación pública de servicios — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia»)
DO C 402 de 27.11.2017, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 402/36 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de septiembre de 2017 — Amplexor Luxembourg/Comisión
(Asunto T-211/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratación pública de servicios - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»))
(2017/C 402/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Amplexor Luxembourg (Bertrange, Luxemburgo) (representante: J.-F. Steichen, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representante: J. Estrada de Solà y O. Verheecke, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la concesión de medidas provisionales al objeto, por un lado, de suspender la ejecución de la decisión de 13 de febrero de 2017 de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) en el marco de la licitación n.o 10651 por cuanto en ella se atribuye la primera posición a la oferta del consorcio Jouve y Skrivanek, y, por otro lado, de suspender el contrato marco celebrado entre la OP y dicho consorcio.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |