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Document 62017TN0596

Asunto T-596/17: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2017 — Balti Gaas/Comisión

DO C 402 de 27.11.2017, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/41


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2017 — Balti Gaas/Comisión

(Asunto T-596/17)

(2017/C 402/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Balti Gaas OÜ (Tallin, Estonia) (representantes: E. Tamm y L. Naaber-Kivisoo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acumule el presente asunto con el asunto T-236/17.

Declare, de conformidad con el apartado 3 del artículo 265 TFUE, que la Comisión incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, al no adoptar una decisión motivada respecto de la solicitud de financiación de la demandante y ordene a la Comisión llevar a cabo una evaluación detenida de la solicitud de financiación de la demandante para tomar una decisión motivada y comunicar dicha decisión a la demandante.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal General estime que no se cumplen los requisitos del incumplimiento, anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14.3.2017 sobre la selección y la concesión de ayudas a acciones que contribuyan a proyectos de interés general en el marco del mecanismo «conectar Europa» en el ámbito de la infraestructura energética transeuropea [C(2017) 1593 final].

Condene a la parte demandada a cargar con sus costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión de ejecución de la Comisión de 14.3.2017 sobre la selección y la concesión de ayudas a acciones que contribuyan a proyectos de interés general en el marco del mecanismo «conectar Europa» en el ámbito de la infraestructura energética transeuropea [C(2017) 1593 final] únicamente menciona que los solicitantes recibirán fondos, pero la Comisión no ha adoptado una resolución respecto de la solicitud de financiación de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió un requisito esencial de procedimiento, al no adoptar una resolución motivada.

3.

Tercer motivo, basado en que la INEA/Comisión se excedió en su competencia. La INEA/Comisión denegó la financiación basada en el argumento de que el terminal Paldiski LNG ha dejado de ser necesario para la seguridad en el abastecimiento de la región del Mar Báltico con gas natural. La demandante considera que el efecto de dicha declaración es una modificación sustancial de una lista PCI [Reglamento (UE) n.o 347/2013 y Reglamento (UE) 2016/89]. Para ello, la Comisión ha de adoptar un reglamento delegado y no enviar un escrito a la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que la INEA/Comisión infringió un requisito esencial de procedimiento, al no haber motivado la decisión impugnada con carácter suficiente. La INEA/Comisión no ofreció razones suficientes de por qué la demandante no recibió al menos 3 puntos en todas las categorías y las razones de la INEA/Comisión se basaban en un entendimiento erróneo de los hechos.


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