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Document 62017TN0665
Case T-665/17: Action brought on 27 September 2017 – China Construction Bank v EUIPO — Groupement des cartes bancaires (CCB)
Asunto T-665/17: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — China Construction Bank/EUIPO — Groupement des cartes bancaires (CCB)
Asunto T-665/17: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — China Construction Bank/EUIPO — Groupement des cartes bancaires (CCB)
DO C 402 de 27.11.2017, p. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 402/49 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — China Construction Bank/EUIPO — Groupement des cartes bancaires (CCB)
(Asunto T-665/17)
(2017/C 402/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: China Construction Bank Corp. (Pekín, China) (representantes: A. Carboni y J. Gibbs, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Groupement des cartes bancaires (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «CCB» — Solicitud de registro n.o 13359609
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2017 en el asunto R 2265/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada y remita la solicitud de registro de marca de la Unión n.o 13359609 a la EUIPO para que se proceda a su registro. |
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Condene a la EUIPO y, en su caso, a cualquier parte que intervenga en este procedimiento a cargar con sus propias costas y con las costas de la recurrente correspondientes al procedimiento ante la Primera Sala de Recurso en el asunto R 2265/2016-1 y al procedimiento de oposición B 2 524 422 ante la División de Oposición. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 75 del Reglamento EUTMR, al basar su decisión en razones y pruebas sobre las que la recurrente no tuvo oportunidad de presentar observaciones. |
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Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento EUTMR, al tener en cuenta hechos, pruebas y alegaciones que no fueron presentados por ninguna de las partes y pruebas que no obraban en el expediente. |
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento EUTMR como consecuencia de las anteriores infracciones y también por la incorrecta aplicación de las directrices de los Tribunales en materia de apreciación del riesgo de confusión. |