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Document 62017TN0501R(01)
Corrigendum to the Notice in the Official Journal in Case T-501/17 (OJ C 338, 9.10.2017)
Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial del asunto T-501/17 (DO C 338 de 9.10.2017)
Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial del asunto T-501/17 (DO C 338 de 9.10.2017)
DO C 402 de 27.11.2017, p. 57–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 402/57 |
Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial del asunto T-501/17
( Diario Oficial de la Unión Europea C 338 de 9 de octubre de 2017 )
(2017/C 402/75)
La comunicación al DO en el asunto T-501/17, Mutualidad Complementaria de Previsión Social Renault España/Comisión y JUR debe leerse como sigue:
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Mutualidad Complementaria de Previsión Social Renault España/Comisión y JUR
(Asunto T-501/17)
(2017/C 338/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Mutualidad Complementaria de Previsión Social Renault España (Madrid, España) (representante: A. Solana López, abogado)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General:
— |
Que se declare la nulidad y como consecuencia de ello se anule la Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017 por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A. que le fue transmitido por la Junta de Resolución y con ello también se pide la anulación de esa decisión de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08) sobre la adopción de un esquema de resolución con respecto al Banco Popular Español con identificador 80H66LPTDLMOP28XF25. |
— |
Como petición subsidiaria y de no acogerse la nulidad antes indicada, que se declare la nulidad y la anulación parcial de la referida decisión de la JUR en la parte que se refiere en las letras b) y c) del apartado 6.1 del artículo 6 de dicha decisión de la Junta de Resolución (JUR), relativa a la conversión y posterior amortización de las 64 695 participaciones preferentes (calificadas erróneamente de instrumentos de capital adicional nivel 1 del Banco Popular Español), cuando eran instrumentos emitidos por POPULAR ESPAÑOL, S.A. (ISIN D00910702). |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Alvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.