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Document 62018CN0309
Case C-309/18: Request for a preliminary ruling from the Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italy) lodged on 7 May 2018 — Lavorgna Srl v Comune di Montelanico and Others
Asunto C-309/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio el 7 de mayo de 2018 — Lavorgna S.r.l. / Comune di Montelanico y otros
Asunto C-309/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio el 7 de mayo de 2018 — Lavorgna S.r.l. / Comune di Montelanico y otros
DO C 268 de 30.7.2018, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-309/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio el 7 de mayo de 2018 — Lavorgna S.r.l. / Comune di Montelanico y otros
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio el 7 de mayo de 2018 — Lavorgna S.r.l. / Comune di Montelanico y otros
(Asunto C-309/18)
2018/C 268/29Lengua de procedimiento: italianoÓrgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Lavorgna S.r.l.
Recurridos: Comune di Montelanico, Comune di Supino, Comune di Sgurgola, Comune di Trivigliano
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los principios comunitarios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, junto a los principios de libre circulación de mercancías, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y los principios que se derivan de ellos, como el de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, plasmados en la Directiva 2014/24/UE, ( 1 ) a una normativa nacional, como la normativa italiana derivada del artículo 95, apartado 10, del Decreto Legislativo n.o 50/2016, en conjunción con el artículo 83, apartado 9, de dicho Decreto Legislativo, en virtud de la cual el hecho de no indicar por separado los costes de mano de obra en las ofertas económicas presentadas en un procedimiento de adjudicación de servicios públicos determina en cualquier caso la exclusión del autor de la oferta sin posibilidad de acogerse al procedimiento de subsanación de defectos de esta, incluso en el supuesto de que la obligación de indicar por separado ese dato no se haya especificado en el pliego de condiciones y, además, con independencia de la circunstancia que la oferta respete efectivamente, desde el punto de vista material, los costes mínimos de la mano de obra, de acuerdo, por lo demás, con una declaración al efecto formulada por el licitador?
( 1 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).