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Document 62017CA0129

Asunto C-129/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV / Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA [Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Directiva 2008/95/CE — Artículo 5 — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Artículo 9 — Derecho del titular de una marca a oponerse a la supresión por un tercero de todos los signos idénticos a dicha marca y la colocación de nuevos signos en productos idénticos a aquellos para los que se registró la marca con el fin de importarlos o comercializarlos en el Espacio Económico Europeo (EEE)]

DO C 328 de 17.9.2018, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV / Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA

(Asunto C-129/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5 - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 9 - Derecho del titular de una marca a oponerse a la supresión por un tercero de todos los signos idénticos a dicha marca y la colocación de nuevos signos en productos idénticos a aquellos para los que se registró la marca con el fin de importarlos o comercializarlos en el Espacio Económico Europeo (EEE)])

(2018/C 328/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV

Demandadas: Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA

Fallo

El artículo 5 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca puede oponerse a que un tercero, sin su consentimiento, suprima todos los signos idénticos a esa marca y coloque otros signos en productos incluidos en el régimen de depósito aduanero, como los del asunto principal, con el fin de importarlos o comercializarlos en el EEE, donde no han sido nunca comercializados.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


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