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Document 62018CN0513

Asunto C-513/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo (Italia) el 3 de agosto de 2018 — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo

DO C 436 de 3.12.2018, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo (Italia) el 3 de agosto de 2018 — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo

(Asunto C-513/18)

(2018/C 436/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Palermo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autoservizi Giordano società cooperativa

Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE (1) en el sentido de que en su ámbito de aplicación están comprendidas todas las empresas y entidades, públicas o privadas, que operan en el sector del transporte de pasajeros por autobús, incluido el alquiler de autobuses con conductor, y ha de entenderse que esta disposición se opone a la normativa interna de transposición de la Directiva, en la medida en que esta no incluye entre los usuarios del gasóleo profesional a quienes ejercen la actividad de alquiler de autobuses con conductor?

2)

¿La facultad discrecional reconocida a los Estados a la que se refiere el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE («los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos y que el tipo aplicable al gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción no sea inferior al nivel nacional del impuesto vigente a 1 de enero de 2003») priva de efecto directo e incondicional a la disposición que considera gasóleo de uso profesional el destinado al «transporte ocasional de pasajeros»?

3)

¿El contenido del artículo 7 de la citada Directiva es lo bastante preciso e incondicional para que una persona pueda invocarlo directamente ante las autoridades del Estado miembro de que se trata?


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).


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