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Document 62018CN0513
Case C-513/18: Request for a preliminary ruling from the Commissione Tributaria Provinciale di Palermo (Italy) lodged on 3 August 2018 — Autoservizi Giordano società cooperativa v Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo
Asunto C-513/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo (Italia) el 3 de agosto de 2018 — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo
Asunto C-513/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo (Italia) el 3 de agosto de 2018 — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo
DO C 436 de 3.12.2018, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo (Italia) el 3 de agosto de 2018 — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo
(Asunto C-513/18)
(2018/C 436/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Provinciale di Palermo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Autoservizi Giordano società cooperativa
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE (1) en el sentido de que en su ámbito de aplicación están comprendidas todas las empresas y entidades, públicas o privadas, que operan en el sector del transporte de pasajeros por autobús, incluido el alquiler de autobuses con conductor, y ha de entenderse que esta disposición se opone a la normativa interna de transposición de la Directiva, en la medida en que esta no incluye entre los usuarios del gasóleo profesional a quienes ejercen la actividad de alquiler de autobuses con conductor? |
2) |
¿La facultad discrecional reconocida a los Estados a la que se refiere el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE («los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos y que el tipo aplicable al gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción no sea inferior al nivel nacional del impuesto vigente a 1 de enero de 2003») priva de efecto directo e incondicional a la disposición que considera gasóleo de uso profesional el destinado al «transporte ocasional de pasajeros»? |
3) |
¿El contenido del artículo 7 de la citada Directiva es lo bastante preciso e incondicional para que una persona pueda invocarlo directamente ante las autoridades del Estado miembro de que se trata? |
(1) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).