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Document 62018TN0602
Case T-602/18: Action brought on 5 October 2018 — Ayuntamiento de Enguera v Commission
Asunto T-602/18: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Ayuntamiento de Enguera/Comisión
Asunto T-602/18: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Ayuntamiento de Enguera/Comisión
DO C 436 de 3.12.2018, p. 60–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/60 |
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Ayuntamiento de Enguera/Comisión
(Asunto T-602/18)
(2018/C 436/84)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ayuntamiento de Enguera (Enguera, España) (representantes: J. Palau Navarro, J. Ortiz Ballester y V. Soriano i Piqueras, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución dictada en fecha de 26 de julio de 2018 por el Jefe de Unidad «ENV.D.4 — Life Programme», de la Dirección «D Capital Natural», de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, bajo el asunto «LIFE 10 ENV/ES/000458 — ECOGLAUCA ÉRGON — Confirmation of recovery order». |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, al carecer la resolución impugnada de toda motivación. |
2. |
Segundo motivo, basado la inexactitud de la motivación, en el supuesto en que se asumiera que existe una motivación implícita. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que:
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4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, en la medida en que la resolución impugnada no aplica las normas o los criterios científicos adecuados, sino su mero criterio subjetivo, reduciendo o anulando toda participación económica de la Unión en un proyecto aprobado sin justificación. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del principio de confianza legítima, en la medida en que la Comisión ha adoptado su resolución apartándose de sus propios actos anteriores, en los que confirmaba plenamente su conformidad con las actuaciones desarrolladas por el demandante, de modo que le ha sobrevenido de forma súbita e incomprensible una decisión que no podía esperarse del comportamiento previo de la Comisión. |