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Document 62018TN0602

Asunto T-602/18: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Ayuntamiento de Enguera/Comisión

DO C 436 de 3.12.2018, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/60


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2018 — Ayuntamiento de Enguera/Comisión

(Asunto T-602/18)

(2018/C 436/84)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ayuntamiento de Enguera (Enguera, España) (representantes: J. Palau Navarro, J. Ortiz Ballester y V. Soriano i Piqueras, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución dictada en fecha de 26 de julio de 2018 por el Jefe de Unidad «ENV.D.4 — Life Programme», de la Dirección «D Capital Natural», de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, bajo el asunto «LIFE 10 ENV/ES/000458 — ECOGLAUCA ÉRGON — Confirmation of recovery order».

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, al carecer la resolución impugnada de toda motivación.

2.

Segundo motivo, basado la inexactitud de la motivación, en el supuesto en que se asumiera que existe una motivación implícita.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que:

Se ha desconocido el derecho de toda persona a ser oída ates de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente. En el caso de autos, en efecto, ni se han atendido en modo alguno los escritos del demandante, ni se le ha emplazado para formular alegaciones antes de adoptar la decisión definitiva;

No se han atendido las solicitudes del demandante de acceso al expediente en su integridad;

Mientras que el demandante se ha dirigido en todo momento a la demandada en español, la Comisión ha dictado todas sus comunicaciones y decisiones en inglés.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, en la medida en que la resolución impugnada no aplica las normas o los criterios científicos adecuados, sino su mero criterio subjetivo, reduciendo o anulando toda participación económica de la Unión en un proyecto aprobado sin justificación.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del principio de confianza legítima, en la medida en que la Comisión ha adoptado su resolución apartándose de sus propios actos anteriores, en los que confirmaba plenamente su conformidad con las actuaciones desarrolladas por el demandante, de modo que le ha sobrevenido de forma súbita e incomprensible una decisión que no podía esperarse del comportamiento previo de la Comisión.


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